REAL DECRETO 1172/2006, de 6 de octubre, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigacion de recursos minerales de oro y cinc, denominada «Alcañices bis» . - Boletín Oficial del Estado, de 20-10-2006
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Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 20/10/2006
Por Real Decreto 702/1986, de 10 de febrero, se declaró zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de oro y cinc, el área denominada «Alcañices bis» , inscripción número 187, comprendida en la provincia de Zamora, según el perímetro definido en el citado real decreto, adjudicándose su investigación al Instituto Tecnológico Geominero de España.
Mediante la Orden de 18 de mayo de 1989 y por el Real Decreto 1393/1992, de 13 de noviembre, fue prorrogado su periodo de vigencia.
Mediante escrito de fecha 7 de noviembre de 1996, el Instituto Tecnológico Geominero de España presentó su renuncia a continuar la investigación por haber concluido los trabajos oportunos.
Por el Real Decreto 1347/1998, de 19 de junio, se dispuso la modificación de la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Alcañices bis» , por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y determinación de la modalidad de la investigación mediante concurso público entre empresas españolas y extranjeras y levantamiento del resto.
Mediante la Resolución del Director General de Minas de fecha 27 de marzo de 2000, se convocó concurso entre empresas españolas y extranjeras, solas o agrupadas, para adjudicar la investigación de la reserva provisional a favor del Estado, denominada «Alcañices bis» , no presentándose ninguna entidad a dicha licitación.
Este real decreto se dicta teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.4 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y con informe favorable emitido por el Instituto Geológico y Minero de España.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1. Levantamiento.
Se levanta la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de recursos minerales de oro y cinc, denominada «Alcañices bis» , inscripción número 187, comprendida en la provincia de Zamora, cuyo perímetro se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 5 º 51 20 oeste con el paralelo 41 º 40 00 norte.
Área formada por arcos de meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:
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El perímetro así definido delimita una superficie de 2.024 cuadrículas mineras, aproximadamente.
Artículo 2. Terreno franco para recursos minerales de oro y cinc.
El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de oro y cinc.
Artículo 3. Liberación de condiciones impuestas.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento general, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2006. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU
