Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. - Boletín Oficial del Estado de 29-09-1987
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 18 de Marzo de 2018
Órgano emisor: MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233
F. Publicación: 29/09/1987
TÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones y puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional
CAPÍTULO PRIMERO. De la delimitación de las funciones reservadas
Artículo 1.º
Art. 2.º
Art. 3.º
Art. 4.º
Art. 5.º
Art. 6.º
CAPÍTULO II. De los puestos de trabajo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 7.º
Sección 2.ª De la Secretaría y demás puestos de trabajo de fe pública y asesoramiento legal preceptivo
Art. 8.º
Art. 9.º
Art. 10.
Art. 11.
Art. 12.
Art. 13.
Sección 3.ª De la intervención y otros puestos de control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria
Art. 14.
Art. 15.
Art. 16.
Art. 17.
Sección 4.ª De la tesorería
Art. 18.
Art. 19.
TÍTULO II. De los funcionarios con habilitación de carácter nacional
CAPÍTULO PRIMERO. Estructura y acceso a la habilitación
Sección 1. Estructura de la habilitación
Art. 20.
Sección 2. Selección y formación
Art. 21.
Art. 22.
Art. 23.
Art. 24.
Art. 25.
CAPÍTULO II. Provisión de los puestos de trabajo
Sección 1. Reglas generales
Art. 26.
Art. 27.
Art. 28.
Sección 2. De la provisión de los puestos de trabajo
Art. 29.
Art. 30.
Art. 31.
Art. 32.
Art. 33.
Art. 34.
Art. 35.
Art. 36.
Sección 3. De los nombramientos provisionales, comisiones de servicio, acumulaciones, nombramientos interinos y habilitaciones accidentales
Art. 37.
Art. 38.
Art. 39.
Art. 40.
Art. 41.
Art. 42.
TÍTULO III. De los deberes y garantías en el ejercido de las funciones reservadas
Art. 43.
Art. 44.
Art. 45.
Art. 46.
TÍTULO IV. De las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
Art. 47.
Art. 48.
Art. 49.
Art. 50.
Art. 51.
Art. 52.
Art. 53.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 7ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.