Legislación
Legislación

Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre proteccion de los animales utilizados para experimentacion y otros fines cientificos. - Boletín Oficial del Estado de 21-10-2005

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Febrero de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 252

F. Publicación: 21/10/2005


Preambulo CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. CAPÍTULO II. De las condiciones generales y el personal Artículo 4. Condiciones generales de alojamiento y manejo. Artículo 5. Transporte de los animales. Artículo 6. Identificación de los animales. Artículo 7. Identificación de animales confinados. Artículo 8. Libro de registro de los animales. Artículo 9. Personal de los centros. Artículo 10. Personal asesor. CAPÍTULO III. De los centros Artículo 11. Obligaciones de los centros. Artículo 12. Registro de los centros de cría, suministradores y usuarios. Artículo 13. Estructura del registro. Artículo 14. Inscripción en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 15. Base de datos de centros de animales de experimentación. CAPÍTULO IV. De los procedimientos Artículo 16. Condiciones generales de los procedimientos. Artículo 17. Procedimientos prohibidos. Artículo 18. Comunicación y autorización de procedimientos. Artículo 19. Lugar de realización de los procedimientos. Artículo 20. Anestesia y analgesia durante el procedimiento. Artículo 21. Fin del procedimiento. CAPÍTULO V. Comités éticos de bienestar animal Artículo 22. Creación de los comités éticos de bienestar animal. Artículo 23. Composición. Artículo 24. Funciones. Artículo 25. Exención de la creación de comités. Artículo 26. Comisión ética estatal de bienestar animal. CAPÍTULO VI. Suministro de información y controles Artículo 27. Suministro de información. Artículo 28. Controles. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. UNICA. Recursos humanos y materiales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS D.T. 1ª. Centros registrados de acuerdo con el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Homologación de la formación. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Personal competente para trabajar en los centros ANEXO II. Líneas directrices relativas al alojamiento de los animales ANEXO III. Líneas directrices relativas al cuidado de los animales ANEXO IV. Datos mínimos para consignar en el documento de traslado emitido por el especialista en salud animal ANEXO V. Datos mínimos para la identificación en las jaulas o sistemas de confinamientos ANEXO VI. Datos mínimos del libro de registro de los animales en los centros ANEXO VII. Lista de especies animales a los que se aplican las disposiciones del artículo 15 ANEXO VIII. Datos mínimos de los centros inscritos en la base de datos nacional de centros de animales de experimentación ANEXO IX. Documentación mínima requerida para la inscripción de los centros en el registro ANEXO X. Características del registro ANEXO XI. Procedimientos que necesitan autorización previa y expresa de la autoridad competente ANEXO XII. Documentación mínima para la comunicación de procedimientos ANEXO XIII. Documentación para la solicitud de autorización previa y expresa de procedimientos