Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. - Boletín Oficial del Estado de 25-09-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Noviembre de 2018
F. entrada en vigor: 26/09/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 233
F. Publicación: 25/09/2010
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Importes máximos de financiación en la prestación con productos dietéticos.
Artículo 4. Aplicación de los importes máximos de financiación en la oferta.
Artículo 5. Actualización de los importes máximos de financiación.
Artículo 6. Criterios de inclusión de productos dietéticos en la oferta.
Artículo 7. Procedimiento de inclusión de productos dietéticos en la oferta.
Artículo 8. Información sobre prestación con productos dietéticos.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Tipos y subtipos de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud
ANEXO II. Criterios para la asignación de tipo a los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales a efectos de su inclusión en la oferta
ANEXO III. Valor del indicador de referencia para el cálculo de los importes máximos de financiación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud
ANEXO IV. Fórmula para el cálculo de los importes máximos de financiación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud