REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 07-08-1997
Índice
Texto
Histórico
Relacionados
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información.
Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adaptación de equipos de trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Guía técnica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
ANEXO I.Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
ANEXO II Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.