Legislación

Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. - Boletín Oficial del Estado de 04-12-2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Diciembre de 2024

F. entrada en vigor: 05/12/2024

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 292

F. Publicación: 04/12/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Referencias al Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. D.F. 3ª. Títulos competenciales. D.F. 4ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 5ª. Incorporación al Derecho español, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta «Desarrollo reglamentario» de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en virtud de lo establecido en los artículos 1.a).ii, 1.a).iii y 1.b) del Convenio de París. D.F. 6ª. Facultad de desarrollo. D.F. 7ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS, Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPOSICIÓN A LAS RADIACIONES IONIZANTES
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Autoridades competentes. Artículo 4. Registro de instalaciones radiactivas. Artículo 5. Deber de informar. Artículo 6. Presentación de solicitudes. Artículo 7. Renovación de las autorizaciones. Artículo 8. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear. Artículo 9. Documentación adicional y otros informes. Artículo 10. Concesión de autorizaciones por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Artículo 11. Modificación de las condiciones. Artículo 12. Responsabilidad del titular. Artículo 13. Comunicación de deficiencias. Artículo 14. Justificación de una práctica. Artículo 15. Cobertura de daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Artículo 16. Infracciones y sanciones.
TÍTULO II. De las instalaciones nucleares
CAPÍTULO I. Clasificación y autorizaciones
Artículo 17. Instalaciones nucleares. Artículo 18. Autorizaciones requeridas. Artículo 19. Información pública, consultas y evaluación de impacto ambiental ordinaria. Artículo 20. Comité local de información.
CAPÍTULO II. Autorización previa
Artículo 21. Solicitud.
CAPÍTULO III. Autorización de construcción
Artículo 22. Solicitud. Artículo 23. Pruebas prenucleares.
CAPÍTULO IV. Autorización de explotación
Artículo 24. Solicitud. Artículo 25. Programa de pruebas nucleares. Artículo 26. Aprobación y ejecución del Programa de pruebas nucleares. Artículo 27. Resultados del Programa de pruebas nucleares. Artículo 28. Cese de explotación. Artículo 29. Condiciones previas a la concesión de la autorización de desmantelamiento de centrales nucleares.
CAPÍTULO V. Modificaciones de la instalación
Artículo 30. Modificaciones de la instalación. Artículo 31. Documentación de la solicitud de autorización de modificación. Artículo 32. Documentación de la solicitud de autorización de ejecución y montaje de la modificación.
CAPÍTULO VI. Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 33. Autorizaciones necesarias. Artículo 34. Solicitud de autorización de desmantelamiento. Artículo 35. Titularidad de la autorización. Artículo 36. Contenido de la autorización. Artículo 37. Declaración de clausura. Artículo 38. Instalaciones de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos de alta actividad.
CAPÍTULO VII. Autorización de desmantelamiento y cierre y declaración de cierre
Artículo 39. Autorizaciones necesarias. Artículo 40. Solicitud de autorización de desmantelamiento y cierre. Artículo 41. Contenido de la autorización. Artículo 42. Declaración de cierre. Artículo 43. Registro de instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos con declaración de cierre.
TÍTULO III. De las instalaciones radiactivas
CAPÍTULO I. Definición, clasificación y autorizaciones
Artículo 44. Definición y clasificación. Artículo 45. Exención como instalación radiactiva. Artículo 46. Autorizaciones requeridas.
CAPÍTULO II. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Artículo 47. Solicitudes. Artículo 48. Registro de instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de cierre.
CAPÍTULO III. Instalaciones radiactivas distintas de las instalaciones del ciclo del combustible nuclear
Artículo 49. Solicitud de autorización de funcionamiento. Artículo 50. Otorgamiento y efectos de la autorización. Artículo 51. Cambios y modificaciones. Artículo 52. Desmantelamiento y clausura. Artículo 53. Declaración de clausura.
TÍTULO IV. De las fuentes encapsuladas de alta actividad
Artículo 54. Registro. Artículo 55. Obligaciones del titular. Artículo 56. Identificación y marcado.
TÍTULO V. Del diario de operación, archivos e informes
Artículo 57. Diario de operación. Artículo 58. Condiciones del diario de operación. Artículo 59. Contenido del diario de operación. Artículo 60. Archivo de documentos. Artículo 61. Informes.
TÍTULO VI. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas
CAPÍTULO I. Licencias del personal
SECCIÓN 1.ª Instalaciones nucleares e instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear
Artículo 62. Licencias. Artículo 63. Características de las licencias. Artículo 64. Solicitudes. Artículo 65. Tramitación. Artículo 66. Concesión. Artículo 67. Renovación.
SECCIÓN 2.ª Instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo del combustible nuclear
Artículo 68. Licencias. Artículo 69. Características de las licencias. Artículo 70. Excepciones. Artículo 71. Solicitudes. Artículo 72. Tramitación. Artículo 73. Concesión. Artículo 74. Renovación.
SECCIÓN 3.ª Término de la vigencia y suspensión de las licencias
Artículo 75. Término de la vigencia. Artículo 76. Suspensión temporal de las licencias. Artículo 77. Comunicaciones necesarias.
CAPÍTULO II. Obligaciones y facultades del personal de operación
Artículo 78. Personal de operación. Artículo 79. Supervisores y operadores. Artículo 80. Obligaciones y facultades. Artículo 81. Formación e información a los trabajadores.
TÍTULO VII. De los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica y de los Servicios de dosimetría personal
CAPÍTULO I. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica
Artículo 82. Instalaciones con obligación de disponer de Servicio de Protección Radiológica. Artículo 83. Regulación. Artículo 84. Autorización de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Artículo 85. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Artículo 86. Personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica. Artículo 87. Solicitud y concesión de diplomas. Artículo 88. Término de la vigencia. Artículo 89. Suspensión de los diplomas. Artículo 90. Comunicaciones necesarias. Artículo 91. Obligaciones del Jefe de Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica.
CAPÍTULO II. Servicios de dosimetría personal
Artículo 92. Actividades de los Servicios de dosimetría personal. Artículo 93. Autorización de los Servicios de dosimetría personal. Artículo 94. Obligaciones de los Servicios de dosimetría personal. Artículo 95. Personal de los Servicios de dosimetría personal. Artículo 96. Obligaciones del Responsable técnico del Servicio de dosimetría personal.
TÍTULO VIII. De las empresas externas que prestan servicio en una instalación con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 97. Procedimiento de declaración de las actividades a realizar por las empresas externas.
TÍTULO IX. De las actividades laborales con especial exposición a la radiación natural
CAPÍTULO I. Procesamiento y gestión de materiales radiactivos de origen natural
Artículo 98. Declaración y evaluación del riesgo radiológico. Artículo 99. Programa de protección radiológica. Artículo 100. Gestión como residuos radiactivos. Artículo 101. Técnico en protección radiológica en el ámbito de la radiación natural. Artículo 102. Relación con otras normas y autorizaciones.
CAPÍTULO II. Exposición al radón en los lugares de trabajo
Artículo 103. Declaración y estudios adicionales. Artículo 104. Vigilancia de las dosis.
CAPÍTULO III. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural
Artículo 105. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural.
CAPÍTULO IV. Exposición a la radiación cósmica de las tripulaciones de aeronaves
Artículo 106. Implantación por las compañías aéreas de un Programa de protección radiológica de las tripulaciones.
TÍTULO X. Otras actividades reguladas
CAPÍTULO I. Autorización de otras actividades reguladas
Artículo 107. Materiales radiactivos, equipos, aparatos y accesorios. Artículo 108. Obligaciones en relación con otras actividades reguladas. Artículo 109. Transportes. Artículo 110. Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos. Artículo 111. Declaración de utilización de uranio o torio natural o sus compuestos. Artículo 112. Contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado.
CAPÍTULO II. Apreciación favorable de diseños y para convalidación de diseños
Artículo 113. Apreciación favorable de diseños. Artículo 114. Apreciación favorable para convalidación de diseños.
CAPÍTULO III. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo
Artículo 115. Desclasificación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo. Artículo 116. Prohibiciones.
CAPÍTULO IV. Restauración de emplazamientos mineros de minerales radiactivos
Artículo 117. Planes de restauración, proyectos de abandono definitivo de labores, y cierre y clausura de instalaciones de residuos mineros.
CAPÍTULO V. Exposición para obtención de imágenes no médicas
Artículo 118. Autorización. Artículo 119. Obligaciones del titular de la práctica. Artículo 120. Registro de prácticas reguladas para obtención de imágenes no médicas.
TÍTULO XI. Inspección
Artículo 121. Inspección. Artículo 122. Inspectores. Artículo 123. Obligaciones del titular. Artículo 124. Actas de inspección. Artículo 125. Actuaciones en caso de riesgo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entidades de prestación de servicios de protección radiológica. D.A. 2ª. Aplicación de otras disposiciones. D.A. 3ª. Importación de materiales residuales con contenido radiactivo. D.A. 4ª. Banco Dosimétrico Nacional. D.A. 5ª. Protección de datos personales. D.A. 6ª. Inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de autorizaciones. D.T. 2ª. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear. D.T. 3ª. Vigencia de licencias y diplomas. D.T. 4ª. Aprobaciones de diseño de contenedores de almacenamiento de combustible nuclear gastado, obtenidas de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. D.T. 5ª. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado. D.T. 6ª. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos. D.T. 7ª. Plazo de presentación del Plan de control de materiales desclasificables. D.T. 8ª. Instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear con declaración de clausura. D.T. 9ª. Procedimientos anteriores. ANEXO I. Aprobación de tipo de aparatos radiactivos ANEXO II. Criterios de exención ANEXO III. Criterios de desclasificación ANEXO IV. Tablas de valores para la exención de prácticas y para la desclasificación de materiales ANEXO V. Valores de actividad que definen las fuentes encapsuladas de alta actividad ANEXO VI. Hoja de registro normalizada para fuentes encapsuladas de alta actividad ANEXO VII. Listado de sectores que pueden conllevar exposición a material radiactivo de origen natural ANEXO VIII. Comunicación de inscripción en el Registro de Transportistas de Materiales Radiactivos ANEXO IX. Contenido del inventario de suelos o terrenos contaminados radiológicamente y de suelos o terrenos con restricciones de uso