Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028., - Boletín Oficial del Estado, de 27-12-2024
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Ambito: BOE
Órgano emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 27/12/2024
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Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo. Asimismo se tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, (HVD).
Por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, se aprobó el octavo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; y el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional. Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo, ámbito territorial, y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, analistas, personal investigador, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones.
El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y el artículo 38.1 b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los anexos I a V.
Artículo 2. Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
3. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
4. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
5. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo, ámbito territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2025-2028. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
6. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2025-2028 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la ley de presupuestos generales del Estado.
7. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes. Asimismo, se incluye un apartado referente al ahorro de costes del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 3. Obligatoriedad de cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 4. Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
Artículo 5. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que hayan dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 7. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
Dado en Madrid, el 3 de diciembre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
CARLOS CUERPO CABALLERO
ANEXO I
Líneas estratégicas 2025-2028
Introducción
1. Según establece la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística para fines estatales producida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y los servicios estadísticos de los ministerios, del Banco de España (BE) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
La producción estadística incluida en el Plan presupone la existencia de una infraestructura estadística pública consolidada, cuya pieza más importante es el INE pero que cuenta también con unidades estadísticas en los ministerios, el BE y el CGPJ, algunas muy potentes.
El Plan establece el núcleo de estadísticas esenciales que se realizan obligatoriamente garantizando, a su vez, su continuidad en el tiempo. La obligatoriedad afecta tanto a las unidades informantes, que deben facilitar los datos primarios para su obtención, como a la Administración del Estado, que debe efectuarlas a través de las unidades orgánicas que las tienen encomendadas. Además, el Plan determina y hace público el presupuesto asignado a la actividad estadística asegurando su sostenibilidad.
La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la LFEP y en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas» (CBPEE), y con la mínima carga de respuesta para las unidades informantes. Estas estadísticas se elaborarán para atender especialmente las necesidades de los usuarios nacionales, lo estipulado en el Programa Estadístico Europeo y lo acordado con los organismos internacionales, a la vez que se fomentará la correcta utilización de dichas estadísticas por los usuarios.
2. Entre los principios identificados como necesarios para el desarrollo del Sistema Estadístico Nacional (SEN) están los siguientes:
- Conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, promoviendo la coordinación dentro del SEN, así como entre éste y el resto de la administración pública, y la colaboración con la comunidad científica y la sociedad civil.
- Mejorar continuamente los procesos de producción estadística adaptándolos a las tendencias y recomendaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea.
-Garantizar, como principio fundamental, la confidencialidad de los datos proporcionados por las unidades informantes.
- Reforzar el sistema de gestión de la calidad y configurar un marco consistente de garantía de calidad.
- Promover e impulsar la reducción de las cargas a las unidades informantes, mediante la utilización de procedimientos adecuados y del uso de fuentes administrativas y privadas.
- Promover la cultura estadística, fomentando la difusión de la información y su correcta utilización, así como atender a las necesidades de información estadística, facilitando el acceso a los servicios proporcionados por el SEN.
- Participar en los foros internacionales con especial atención al Sistema Estadístico Europeo.
Es necesario considerar que en los últimos años han aparecido en nuestra sociedad una serie de retos que impulsan a la innovación en el sistema estadístico para mantener y aumentar su calidad. Esta innovación tiene que quedar reflejada en todos los ámbitos que la definen: institucional, procesos y productos. El acceso a nuevas fuentes de información, tanto del sector público como privado, con la problemática institucional y metodológica que supone su utilización, así como la definición del papel que deben desarrollar los organismos estadísticos en este nuevo ecosistema de datos; la importancia que han cobrado dimensiones de la calidad como la puntualidad ante situaciones de urgencia social; la creciente necesidad de una mayor aproximación de los indicadores clave al territorio, que implica georreferenciar los datos estadísticos, etc., son retos que aconsejan introducir diferentes mejoras en la actividad estadística para dar, progresivamente, una respuesta adecuada a los mismos.
Por otra parte, la Estadística Oficial en España no se desarrolla de forma aislada del resto de los países de nuestro entorno. La pertenencia de España al Sistema Estadístico Europeo (SEE) exige una serie de requisitos en términos de resultados y de modelos de producción y servicio a la ciudadanía, que deben estar presentes en nuestro sistema. En este sentido, nuestro sistema estadístico debe trabajar en un conjunto de líneas estratégicas acompasadas con el entorno internacional como el SEE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), a los que pertenecemos.
En la elaboración de las líneas estratégicas que se enumeran a continuación han tenido un papel relevante, aunque no exclusivo, el informe de la Comisión Interministerial de Estadística sobre las Propuestas y recomendaciones, previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las acciones de mejora identificadas en el último ejercicio del Peer Review, cuyo informe de conclusiones se publicó en 2023. Su desarrollo mediante actuaciones precisas se concretará en los programas anuales de este plan.
1. Mejora del marco institucional
En esta primera línea estratégica incluimos las mejoras relacionadas con la independencia profesional y la coordinación dentro del SEN.
La independencia profesional es el elemento que garantiza la credibilidad de la estadística oficial y como tal está establecida por la Ley. No obstante, se debe continuar fortaleciendo los mecanismos que refuercen la independencia de la estadística oficial.
Por otra parte, la coordinación institucional entre los organismos que componen el Sistema Estadístico de la Administración Central del Estado entre sí, y de este con los restantes organismos del Estado es fundamental para alcanzar economías de escala, eficiencia y transparencia. Por ello, una recomendación general es el refuerzo de la coordinación del sistema estadístico, tanto interna como con otros organismos. Consecuentemente se formulan estas recomendaciones:
– Se considera necesaria la existencia en cada Ministerio, al menos, de una Unidad Centralizada de Estadística que coordine la actividad estadística dentro de dicho organismo, y sirva de interlocución con otros servicios estadísticos. En su defecto, puede crearse una Comisión de Estadística para ejercer esta labor coordinadora y, en caso de reestructuración ministerial, se asigne estas labores a dicha Unidad.
– Los órganos estadísticos colegiados, Consejo Superior de Estadística (CSE) y Comisión Interministerial de Estadística (CIME) fundamentalmente, deben desarrollar activamente su papel, haciendo un seguimiento estrecho del cumplimiento del PEN y los programas, e impulsando el análisis de aspectos concretos relacionados con los criterios de confidencialidad y secreto estadístico, calidad, estandarización y herramientas comunes y protocolos de difusión, entre otros.
– Es importante determinar los criterios que definan cuándo una unidad es servicio estadístico estatal o no.
– Se hace imprescindible analizar cuándo una determinada estadística ha de considerarse oficial y cuándo no. Cada organismo debe realizar una revisión exhaustiva de todas las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) con el fin de proceder a darlas de baja si no cumplen los requisitos establecidos para su inclusión, recomendando en este caso su inclusión exclusivamente en el Inventario de Operaciones Estadísticas (IOE).
– Es necesario mejorar la coordinación de los trabajos de la CIME y del Comité Interterritorial de Estadística (CITE), para proporcionar un marco normativo común que facilite compartir los datos estadísticos de origen administrativo. Por ello, es importante potenciar la cooperación con las oficinas estadísticas de las comunidades autónomas, buscando la complementariedad y la máxima utilidad para los usuarios.
– Es importante hacer un esfuerzo en compartir procesos, herramientas y servicios dentro del Sistema Estadístico Nacional aprovechando de esta manera mejor los recursos, y facilitando así la comparación de los productos obtenidos.
2. Intensificación del uso de registros administrativos y fuentes privadas de datos
Las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de priorizar los registros administrativos con el fin de elaborar las estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Por otro lado, la LFEP obliga a las administraciones, empresas, hogares y público en general a facilitar la información destinada a la elaboración de estas estadísticas. También hay que tener en cuenta la legislación europea, tanto la estadística como los nuevos reglamentos sobre datos y su gobernanza, a la hora de definir el marco legal del acceso por el SEN a los registros administrativos y las fuentes privadas de datos.
Es evidente el avance que se ha producido en la utilización de fuentes de datos alternativas a la recogida directa en los últimos años, bien para sustituir bien para complementar a esta última. Un ejemplo relevante ha sido la concepción y ejecución de la última ronda censal, tanto en los censos de población y viviendas como en el censo agrario. También, desde el punto de vista legal, se ha mejorado la LFEP asignando al INE la capacidad de participar en estandarizar e informar en la creación, eliminación o modificación de los registros administrativos, aunque es necesario hacer el desarrollo reglamentario correspondiente.
Un elemento fundamental de la estrategia del PEN 2025-2028 sería trabajar en la constitución un registro de datos de empresas que permitía a éstas proporcionar información económica en un único acto administrativo anual susceptible de ser empleada por distintos organismos, además del uso estadístico que pueda llevarse a cabo.
De esta manera, las empresas verían reducida su carga administrativa y estadística en una notable proporción, pues en un solo acto responderían a los organismos involucrados. Pero, además, compartir la información permitiría que las distintas instituciones dispongan de un conjunto de datos completamente consistente y, disponible en formato electrónico.
Desde la perspectiva estadística, esto permitiría reducir los plazos de disponibilidad de las estadísticas de empresas, así como hacer una gestión más eficiente de los recursos humanos del INE actualmente destinados a aquellas.
Con la experiencia ya adquirida se recomienda avanzar en las siguientes actuaciones para la consecución de esta línea estratégica:
– Desarrollar reglamentariamente la LFEP en lo que se refiere al informe previo del INE en los proyectos de creación, supresión o modificación de registros administrativos.
– Seguir potenciando operaciones estadísticas que hacen uso de diversas fuentes: encuestas, registros administrativos y fuentes asociadas a procesos de Big Data. Esta combinación ha mostrado su capacidad para mejorar la relevancia de los resultados, ampliando la cobertura conceptual, la desagregación territorial, la periodicidad y la puntualidad de los mismos. Se insiste en la necesidad de evaluar la calidad de dichas fuentes.
– Potenciar la estandarización de los registros administrativos que permita una correcta explotación estadística y cruce de los mismos. Para ello es imprescindible la inclusión de identificadores armonizados en los registros y operaciones estadísticas.
– Continuar desarrollando el Inventario de Fuentes Administrativas para completar un sistema que contenga información sobre los registros administrativos que permita analizar su potencial interés para su uso en operaciones estadísticas oficiales.
– Impulso a la coordinación con los sistemas estadísticos de las comunidades autónomas favoreciendo la incorporación de sus registros administrativos para la elaboración de las estadísticas nacionales oficiales.
– Desarrollar la utilización de las fuentes de datos privadas teniendo en cuenta la sostenibilidad de la producción estadística, en línea con las modificaciones previstas en la legislación europea.
– Se debe continuar con la elaboración de estadísticas experimentales, siendo necesario la redacción de protocolos para la gestión de su ciclo de vida y estimación de recursos.
3. Mejoras en el proceso de producción
Además del incremento de la información procedente de nuevas fuentes y también para favorecerlo, debe atenderse a la mejora y, por consiguiente, innovación del proceso de producción estadística. A continuación, se mencionan varías líneas que deben fortalecerse con este fin. De forma general, se considera que debe continuar la colaboración con universidades y entidades científicas mediante las convocatorias anuales de líneas de investigación que ayuden al desarrollo de nuevos proyectos innovadores.
a) Normalización y estandarización.
A la ya mencionada utilización de identificadores armonizados en los registros y operaciones estadísticas, hay que añadir:
- Implantación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE 2025): la nueva clasificación europea de actividades NACE rev. 2.1, que ha sido aprobada por la Comisión Europea el 10 de octubre de 2022, entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Se deben realizar las acciones necesarias para que la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 sea la única utilizada, incorporándose en todos los registros administrativos que incluyan la actividad económica como variable de clasificación. Asimismo, deben llevarse a cabo los trabajos necesarios para que todas las estadísticas se adapten a la nueva NACE rev. 2.1 siguiendo el calendario acordado en el Sistema Estadístico Europeo.
- Avanzar en el catalogado y metadatado común de la información estadística de forma que se facilite la interoperabilidad en el SEN, en coordinación con las iniciativas generales en toda la AGE promovidas desde los órganos correspondientes.
- Continuar trabajando para conseguir que los directorios y marcos de muestreo incluyan las variables necesarias para facilitar el resto del proceso estadístico y, en concreto, la información para facilitar el contacto, como el teléfono, email, cuando sea posible, y conseguir así un proceso más eficiente cuando es precisa la localización de las unidades informantes.
- Elaborar, por parte del INE, guías de calidad para las actividades de producción principales del proceso estadístico según el GSBPM (Generic Statistical Business Process Model).
- Seguir incluyendo las variables de sexo, edad, nacionalidad y/o país de nacimiento en las estadísticas dirigidas a hogares y población e incorporar, siempre que sea posible, la variable discapacidad, realizando cruces con otros registros para poder obtenerlas.
b) Nuevas metodologías para la integración de fuentes.
El desarrollo de nuevos productos derivados de varias fuentes pone de manifiesto la necesidad de que la innovación de procesos se oriente a fortalecer las metodologías de integración de fuentes y también, de las que permitan una mejora tanto de la desagregación territorial como de la oportunidad o puntualidad.
Esta línea engloba la investigación en técnicas de inteligencia artificial y aprendizaje automático; modelización bayesiana y espacio-temporal; desarrollo y uso de modelos de espacios de estados tanto para series temporales como para otros tipos de datos; análisis, adaptación y desarrollo de técnicas de desagregación temporal y de benchmarking; desarrollo de datos sintéticos para la investigación metodológica y los indicadores y medidas de calidad; modelización en pequeñas áreas y desagregación geográfica y sectorial con todos los tipos de fuentes de datos; técnicas para series temporales; optimización de los diseños muestrales (p.ej. con el uso de algoritmos genéricos para la estratificación o la estimación asistida por modelos no lineales y no paramétricos); utilización de técnicas de Machine Learning, para predecir los datos de la encuesta a partir de datos administrativos.
c) Implantación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Un proyecto relevante para poder aprovechar el nuevo ecosistema de datos del que se están poniendo las bases a nivel europeo es la creación de un espacio de datos coordinado por el INE destinado a facilitar la interoperabilidad estadística en la AGE y las comunidades autónomas, así como a mejorar el sistema de acceso al mismo con fines científicos de interés público. Todo ello respetando todos los principios de la estadística oficial, en cuanto a seguridad y confidencialidad. Con este fin será necesario, la definición de la gobernanza y de los metadatos del sistema, así como la coordinación con la Secretaría General de la Administración Digital y la Dirección General del Dato.
Asimismo, es importante, también relacionado con la estandarización de los procesos, crear una plataforma de acceso público, con el software que pueda tener un uso general y que haya sido desarrollado dentro de los organismos del SEN, especialmente en el INE, de forma que puedan ser reutilizados, tanto dentro de las propias organizaciones como por cualquier otra persona usuaria.
d) Avances en los procedimientos de recogida de datos.
La recogida de datos sigue siendo una pieza clave en el proceso de producción estadística. Se considera importante continuar fomentando y mejorando la recogida multicanal en las encuestas dirigidas a hogares. Hay que seguir avanzando por este camino, incorporando otros medios de recogida, smartphone, tablet, OCR+codificación automática…, intentando estandarizar y homogeneizar procedimientos actualizando la herramienta existente (IRIA) a las nuevas técnicas mencionadas.
También es necesario continuar la innovación en la recogida a través de web scrapping y scanner data.
4. Compromiso de calidad
El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas puede interpretarse como el conjunto de principios gracias al cual el sistema estadístico alcanza la calidad en su versión multidimensional. En este sentido puede decirse que todas las líneas estratégicas apuntan a mantener o mejorar la calidad del Sistema Estadístico Nacional y de hecho ya se han mencionado proyectos relacionados con la calidad (como la elaboración de guías de calidad para los principales procesos del GSBPM). Por tanto, las recomendaciones que se presentan en este apartado no están ubicadas aquí por ser las únicas que tienen relación con la calidad, sino por ser la expresión explícita y accesible del compromiso de calidad.
Se destacan dos aspectos de la calidad relacionados: el primero, con las nuevas fuentes de datos y el segundo con la realización de auditorías sistemáticas de los productos.
En relación con las nuevas fuentes de datos y en línea con las propuestas internacionales, la perspectiva tradicional de la medición de la calidad en la salida del proceso estadístico debe ampliarse englobando también la entrada del proceso, es decir, las fuentes de datos empleadas para la producción. En este sentido, la evaluación de la calidad construida sobre el control preciso del proceso de generación de datos de encuestas debe ser actualizada para medir la calidad de las fuentes de datos, pues estos son generados antes incluso de su identificación para fines estadísticos y con objetivos diferentes a la Estadística Pública.
Así, se deben establecer un conjunto de indicadores para evaluar la calidad de las nuevas fuentes de datos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Sistema Estadístico Europeo en relación con posibles errores de cobertura, comparabilidad en el tiempo, adecuación a los conceptos estadísticos, y otros criterios. Asimismo, se deben establecer protocolos entre los productores de estadística y los tenedores de registros administrativos y otras fuentes de datos para comunicar la calidad de los datos en vías de encontrar mejoras para el uso estadístico de los mismos.
En relación con lo anterior es importante que en las metodologías se informe con detalle de las fuentes utilizadas, tanto de registros administrativos como del diseño del cuestionario utilizado, atendiendo a los métodos de integración de los resultados.
Para dejar constancia de todo lo anterior, deben definirse unos indicadores de calidad para todas las operaciones del Plan Estadístico Nacional que deben ser incluidos en los Informes Metodológicos Estandarizados publicados.
En relación con el segundo aspecto mencionado en relación con la calidad y de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el proceso del Peer Review, es necesario introducir en el INE auditorías sistemáticas de la calidad de los productos estadísticos en las que haya participación de personal experto externo.
5. Control y reducción de la carga de respuesta
La carga a las unidades informantes ha sido una preocupación constante de las oficinas de estadística de todo el mundo. La carga de respuesta ha de ser proporcional en relación con las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para las unidades encuestadas. Las autoridades estadísticas deben controlar la carga que supone responder a la encuesta y fijar objetivos para reducirla progresivamente.
Aunque en los últimos años se han hecho grandes avances en este campo, la reducción de la carga de respuesta sigue siendo una línea de trabajo imprescindible.
Las actuaciones sobre la utilización de otras fuentes favorecen, obviamente, la reducción de la carga de respuesta. No obstante, dada su importancia, requieren que se identifique como una línea estratégica única, para la que se formulan las siguientes recomendaciones:
– Mantener la incorporación de la «huella estadística» como indicador de carga de respuesta global a todas las operaciones del PEN haciéndola pública. Para la medición de la carga de respuesta de forma coherente se elaborarán unas directrices metodológicas.
– En todos los proyectos de nuevas operaciones o modificaciones significativas de las existentes que se presenten a dictamen se acompañe una estimación cuantificada de la carga de trabajo que supondrá a las unidades informantes. Esta información debe formar parte también del Informe Metodológico Estandarizado.
– Optimizar el tamaño de las muestras, teniendo en cuenta la aplicación de las nuevas metodologías para la integración de fuentes ya mencionadas.
6. Confidencialidad de los datos y secreto estadístico
El secreto estadístico es un principio básico contemplado, tanto en la LFEP como en el Reglamento 223/2014 sobre la estadística comunitaria, y en el Código de Buenas Prácticas.
El INE impulsará los trabajos para definir unos criterios de confidencialidad y secreto estadístico comunes para todo el SEN.
Asimismo, se recomienda potenciar la difusión de información con formato de microdatos para aumentar la relevancia de los resultados derivados siempre respetando el secreto estadístico. Esto implica que se requiere un protocolo definido de cesión de microdatos que sea vigente para todos los productos del SEN y, también, facilitar al máximo el acceso a los microdatos compartidos que puedan provenir de distintos productores. Por tanto, en este contexto se formulan las siguientes recomendaciones:
– Aprobar, por parte del CSE, recomendaciones sobre unos protocolos de solicitud y cesión de datos confidenciales con fines científicos armonizados para todos los servicios estadísticos del Sistema Estadístico de la Administración del Estado. Estos protocolos deberían ser identificados y formulados por el INE, como organismo central del sistema estadístico.
– Impulsar la creación de datos sintéticos, esto es, conjuntos de datos generados a partir de las distribuciones marginales y conjuntas de los datos reales, como herramienta para evitar problemas de confidencialidad, evitando barreras en el desarrollo de investigaciones de interés que quedan frenadas por esta problemática. Para garantizar que esta recomendación se realice de forma coordinada en todo el SEN, se propone que el INE establezca una metodología para crear datos sintéticos y comprobará la viabilidad en un conjunto de encuestas. Posteriormente se planificará la creación de datos sintéticos en el resto del SEN conforme a la metodología propuesta.
– Se debe realizar un seguimiento continuo de avances en técnicas de protección de confidencialidad, como los métodos PET (Privacy Enhancing Technologies), para el cruce de múltiples fuentes de datos sensibles o confidenciales.
7. Difusión y comunicación. Atención a usuarios
Tan importante es elaborar las estadísticas como difundirlas para todo tipo de usuarios, fomentando así la cultura estadística y el uso de la Estadística Oficial. Pero no sólo es importante difundir los resultados, sino hacerlo de una forma clara, accesible y en un formato que facilite su tratamiento y explotación por parte de los usuarios.
Se debe impulsar la mejor identificación de los apartados que contienen las estadísticas con fines estatales en las páginas web de los organismos del Sistema Estadístico Nacional. Dicha información debe estar agrupada y de fácil acceso desde una entrada de primer nivel en la página web principal del organismo responsable, junto con el correspondiente calendario de difusión.
Es conveniente que la difusión de todas las operaciones del Sistema Estadístico Nacional incluya, además de los resultados, sus metodologías y los metadatos que expliquen claramente los conceptos y métodos utilizados en todas las fases del proceso. También debe ser posible identificar por parte de los usuarios los cambios metodológicos que se producen en las estadísticas.
La reciente pandemia puso de manifiesto la necesidad de mejorar la oportunidad de las estadísticas de cara a la ayuda de toma de decisiones. En este sentido se recomienda incrementar la frecuencia y/o mejorar la oportunidad y puntualidad de las estadísticas siempre que sea posible, cuidando, no obstante, la calidad de las mismas.
El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas pone de manifiesto la importancia de que las estadísticas oficiales se difundan sujetas a un calendario de publicación, indicando incluso la hora. Es preciso, por tanto, la publicación de un calendario de difusión integrado para estadísticas del PEN/IOE y un seguimiento del mismo.
Además de las recomendaciones anteriores, se añaden:
- Dar una mayor relevancia al Inventario de Operaciones Estadísticas (IOE) en la página web del INE y en las de todos los organismos productores. Es conveniente dotarlo de una mayor usabilidad en la extracción de información.
- Publicar datos abiertos enlazados (linked open data), incrementando así la interoperabilidad y las posibilidades de reutilización de datos de diferentes fuentes. Esta posibilidad debe impulsar aún más la línea de publicación de datos en formatos abiertos que ya está establecida en el INE y otros productores estadísticos.
- Publicación de los conjuntos de datos de alto valor de la categoría estadística enumerados en el Reglamento de ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, atendiendo a sus especiales condiciones de publicación.
- La comunidad investigadora es una de las mayores usuarias de nuestras estadísticas. La utilidad social de la información disponible puede mejorarse disponiendo de plataformas que permitan la integración de grandes conjuntos de datos al servicio de la investigación. Se debe, por tanto, cuidar y facilitar su trabajo, adecuando las estructuras legales y técnicas necesarias para este fin, respetando siempre la confidencialidad y secreto estadístico.
- Promover medidas para potenciar el papel de los usuarios en el Consejo Superior de Estadística.
- Se propone que debe existir una encuesta de satisfacción periódica a los usuarios y que analice con el máximo detalle la valoración de las operaciones del PEN.
- Elaborar documentos de síntesis en que se utilicen de forma adecuada las distintas fuentes sobre un tema, proporcionando cuadros que incorporen datos de diversas operaciones estadísticas. De esta forma, se mostraría su complementariedad y su interés para ofrecer una visión integral de los temas, al tiempo que se indicaran y explicaran las posibles diferencias entre fuentes, si las hubiera. Estos documentos, o similares, deberían ubicarse en la web de forma visible.
- Todos los productores de estadísticas oficiales deberían incorporar en su web un Buzón de sugerencias, como sistema eficiente y preciso de comunicación con los usuarios.
- El diseño de estrategias de comunicación es una tarea importante. Es conveniente definir planes de comunicación, sobre todo en operaciones de gran relevancia y repercusión social y económica. Por ello se recomienda:
Dedicar una especial atención a los medios de comunicación, y a la didáctica dirigida al conjunto de la sociedad sobre la estadística oficial, utilizando los medios disponibles actualmente y fortaleciendo las actividades ya iniciadas por el INE: uso de redes sociales, apartado Explica (web del INE), visitas educativas, concursos de estudiantes para motivar el uso de las estadísticas, prácticas universitarias.
Promover foros de encuentro en distintos ámbitos para fomentar la cultura estadística.
8. Recursos humanos y Formación
a) Recursos humanos.
Se requiere contar con recursos humanos adecuados, con un alto nivel de cualificación y capacitación, si el sistema estadístico español quiere seguir cumpliendo con su objetivo primordial: la satisfacción de las necesidades de los usuarios, que demandan nuevas y cada vez más completas estadísticas, manteniendo al mismo tiempo los niveles de calidad exigibles a la estadística oficial.
Se considera necesario un aumento de los recursos de la organización estadística de la Administración del Estado, tanto en el INE como en las unidades estadísticas de los ministerios para afrontar la cada vez más creciente actividad de producción y suministro de datos básicos en la estadística oficial.
Para ello, es prioritario proponer en todas las Ofertas de Empleo Público la inclusión de personal estadístico o científicos de datos, así como personal informático que gestione la infraestructura tecnológica y apoye las tareas que la estadística oficial tiene encomendadas. Paralelamente, se debe continuar trabajando en la promoción de las oposiciones a los cuerpos estadísticos para extender la información de estas en el máximo número de foros posibles.
Asimismo, la disponibilidad de recursos humanos ha de ir acompañada de una cualificación profesional del personal que integra las unidades estadísticas, adaptada () a nuevas técnicas y procesos estadísticos que favorezcan la eficiencia y calidad del trabajo, incrementando al mismo tiempo la capacidad de atracción y mantenimiento de los recursos humanos en el sistema estadístico.
b) Formación.
La Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas debe establecer un programa de formación continua para adquirir las capacidades metodológicas del personal estadístico que permita el trabajo con datos estadísticos y administrativos de forma más eficiente, así como la incorporación de nuevas fuentes de información. De la misma manera, se debe fomentar la capacitación tecnológica del personal estadístico e informático, y su sensibilización en la seguridad de la información y formación digital.
Debe prestar especial atención a las nuevas metodologías, lenguajes de programación y otras tecnologías necesarias para las distintas fases de la producción. Asimismo, la Escuela de Estadística, en colaboración con las unidades que sean necesarias, debería liderar la realización de seminarios de investigación y debate sobre aspectos estadísticos de interés (metodológicos, temáticos…).
9. Georreferenciación de los datos estadísticos
El valor de la estadística aumenta a medida que sus resultados son más desagregados desde el punto de vista territorial. Por este motivo se recomienda continuar con la georreferenciación de toda la información posible, fundamentalmente de los directorios.
Dado que esta recomendación debe realizarse de forma coordinada, el INE, junto con el Instituto Geográfico Nacional, Catastro y el resto de los organismos implicados, debe establecer las normas y estándares de la georreferenciación y comprobar su viabilidad, estableciendo una planificación para que el resto del SEN incorpore la georreferenciación en sus estadísticas.
Se considera necesario la producción de mapas temáticos y herramientas SIG de acceso a datos estadísticos a nivel municipal e infra municipal.
10. Estadísticas sobre la globalización
En un mundo cada vez más globalizado, las grandes empresas multinacionales organizan su producción sin tener en cuenta las fronteras de los países, llevando a cabo actividades de merchanting, processing, factoryless production, outsourcing, Dado que estas empresas representan un porcentaje significativo del PIB de los países, especialmente en economías muy abiertas, es importante conocer cómo organizan su producción y que sus datos queden correctamente recogidos en las estadísticas.
Es preciso trabajar en los próximos años en el profiling intensivo de los grupos multinacionales con matriz residente en la economía nacional, y participar en el profiling de grupos multinacionales de matriz no residente con presencia en la economía nacional; al mismo tiempo debe asegurarse la consistencia entre la información recopilada sobre dichos grupos multinacionales en las diferentes operaciones estadísticas.
Sería deseable la publicación nacional de un dashboard de globalización y de las Tablas de Origen-destino Extendidas y los indicadores de Comercio Internacional de Valor Añadido (TiVA).
Es importante alienarse con las recomendaciones internacionales en estos aspectos y, por tanto, es conveniente participar en los trabajos de investigación de fuentes y métodos de compilación de cuentas nacionales en materias relacionadas con la globalización, que será decisivos para la próxima revisión del Sistema de Cuentas de Naciones Unidas (SNA 2025) y la próxima revisión del SEC del 2029.
11. Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un compromiso internacional de máxima relevancia que requiere un adecuado seguimiento de sus objetivos y metas a través del marco global de indicadores adoptado por Naciones Unidas, que se complementa con los correspondientes indicadores europeos, nacionales y subnacionales.
Esta línea estratégica que estaba incluida en el PEN 2021-2024, se mantiene en el PEN 2025-2028 dado que es necesario continuar con los trabajos relativos a la elaboración de los indicadores estadísticos de este ámbito.
12. Estadísticas medioambientales e Indicadores sobre el cambio climático
El incremento de estadísticas sobre el medioambiente es un reto al que se enfrentan hoy en día todas las oficinas de estadística y, como tal, también el INE.
La necesidad de monitorizar los efectos del factor humano sobre los distintos ecosistemas, la biodiversidad, el agotamiento de los recursos naturales o los distintos factores causantes del cambio climático, así como su efecto sobre la demografía y la economía de los estados son desafíos a los que se debe responder con un mayor número de estadísticas, alineadas a escala internacional.
Así, tanto las Naciones Unidas, como el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y la Comisión Europea están desarrollando iniciativas en este ámbito. Especialmente importantes son los actos legales adoptados en el marco europeo como el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza, el Plan de Acción sobre el cambio climático o los reglamentos sobre materias primas críticas, de cero emisiones netas o de reforma de las cuentas económicas medioambientales, incluyendo tres nuevas cuentas sobre subvenciones, bosques o ecosistemas se constituyen como marcos a los que el INE debe responder estadísticamente en los próximos años.
Asimismo, la definición de capital natural o de PIB verde son elementos estadísticos que tendrán también confluencias con las cuentas nacionales.
13. Padrón online
España es uno de los pocos países del mundo que mantiene un registro de población continuamente actualizado. No obstante, el padrón continuo que lleva funcionando desde hace ya 25 años basándose en el intercambio de ficheros mensuales entre los ayuntamientos y el INE, no es lo óptimo en un contexto en el que la tecnología ofrece alternativas más eficaces. Además, el padrón actual carece de un buen sistema de información territorial y los ayuntamientos desarrollan sus propios sistemas diferentes entre sí.
Es necesario un sistema de gestión de la información sobre el territorio de cada municipio separado completamente de la información de las personas, que mantenga una base de datos de viviendas perfectamente identificadas, con un identificador único de vivienda a nivel nacional.
Además, se debe trabajar en la modernización de la gestión del padrón municipal con una plataforma de interconexión con el INE que permita la comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando duplicidades o datos desactualizados.
Esto supondrá una herramienta que permitirá conocer con mayor actualidad la situación poblacional de los municipios y que incidirá en la elaboración de políticas públicas.
14. Cooperación y participación internacionales
El Sistema Estadístico Europeo desarrolla un papel esencial en la elaboración de estadísticas europeas relevantes para la toma de decisiones en la UE. Es fundamental que el Sistema Estadístico de la Administración del Estado continúe participando activamente en las reuniones, proyectos y actividades del SEE.
Análogamente, resulta primordial la asistencia a foros internacionales y la colaboración en acciones estratégicas promovidas por organismos internacionales, de manera que se refuerce la presencia de la estadística española en el plano internacional.
Por último, las actividades de cooperación y asistencia técnica internacional juegan un papel primordial en el fortalecimiento institucional y en el desarrollo de la estadística oficial y la armonización. En el caso de España, con un sistema estadístico sólido y desarrollado, resulta fundamental mantener una relación fuerte con otros países y regiones. Por ello, se considera importante reforzar la cooperación estadística internacional y fomentar la capacitación presencial y online.
ANEXO II
Relación de operaciones estadísticas
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOE 27/12/2024-)
ANEXO III
Descripción de las operaciones estadísticas
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOE 27/12/2024-)
ANEXO IV
Previsiones presupuestarias
(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -BOE 27/12/2024-)
ANEXO V
Información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
Sección 1.ª Operaciones estadísticas nuevas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
1. Operaciones estadísticas nuevas en un Plan Estadístico Nacional o que no se han realizado todavía.
Se incluyen en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 las siguientes estadísticas que no figuraban en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024:
a) En el sector agricultura, ganadería, selvicultura y caza.
9003 Calendarios de Siembra y Recolección (periodicidad quinquenal, incluida en PEN 2017-2020).
9004 Estadística Mensual de Inscripciones de Maquinaria Agrícola.
c) En el sector cuentas económicas.
9531 Tablas de Origen y Destino de la Economía Digital (en proyecto).
2. Operaciones estadísticas para las que anteriormente se ha realizado alguna edición.
Se incluyen en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 las siguientes operaciones que se realizan con periodicidad cuatrienal o superior, o de forma irregular o esporádica, y que, por sus características, pueden considerarse como nuevas cada vez que se repiten:
9006 Encuesta de Base de Plantaciones de Frutales, Olivar y Uva de Mesa (quinquenal).
9012 Encuesta de Cunicultura (quinquenal).
9014 Encuesta de Utilización de Productos Fitosanitarios (quinquenal).
9091 Proyecto Corine Land Cover del Programa Corine (UE) (irregular).
9454 Encuesta Cuatrienal de Coste Laboral (cuatrienal).
9458 Encuesta Cuatrienal de Estructura Salarial (cuatrienal).
9681 Estadística de Bibliotecas Escolares (cuatrienal).
9685 Estadística de Financiación y Gastos de la Enseñanza Privada (quinquenal).
9688 Encuesta de Gasto de los Hogares en Educación (irregular).
9696 Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de la Población Adulta (PIAAC Programme for the International Assessment of Adult Competencies de la OCDE) (irregular).
9697 Encuesta Comunitaria de Formación Profesional Continua (quinquenal).
9698 Encuesta de Formación en el Trabajo y Formación Bonificada a las Empresas para sus Trabajadores (quinquenal).
9700 Encuesta sobre la Participación de la Población Adulta en las Actividades de Aprendizaje (quinquenal).
9701 Encuesta de Transición Educativa-Formativa e Inserción Laboral (irregular).
9702 Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios (irregular).
9861 Censos de Población y Viviendas (decenal).
9915 Encuesta de Juventud (cuatrienal).
9918 Encuesta a las Personas sin Hogar (irregular).
9921 Macroencuesta de Violencia contra la Mujer (cuatrienal).
9923 Encuesta de Empleo del Tiempo (irregular).
Sección 2.ª Operaciones estadísticas que causan baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
En el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 causan baja las siguientes operaciones del Plan Estadístico Nacional 2021-2024:
8001 Censo Agrario.
8886 Estudios de Movilidad a través de la Telefonía Móvil.
8888 Encuesta de Satisfacción con el Lugar de Residencia (ESALU).
8938 Encuesta Europea de Violencia de Género.
Sección 3.ª Otras variaciones introducidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
Subsección 1.ª Cambios de nombre de las operaciones estadísticas
a. La operación 8565 Estadística de Presupuestos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la AGE, pasa a denominarse Estadística de Presupuestos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración del Estado, código actual 9605.
b. La operación del IOE 44050 Estadística de Inserción Laboral de Egresados Universitarios incluida en la operación 8663 Estadística de Estudiantes Universitarios, pasa a denominarse 44050 Estadística de Afiliación a la Seguridad Social de los Egresados Universitarios, código actual 9693.
c. La operación 8699 Encuesta de Formación Profesional para el Empleo en Empresas, pasa a denominarse Encuesta de Formación en el Trabajo y Formación Bonificada a las Empresas para sus Trabajadores, código actual 9698.
d. La operación 8670 Estadística de Formación para el Empleo, pasa a denominarse Estadística de Formación en el Trabajo y Formación Bonificada a las Empresas para sus Trabajadores, código actual 9699.
e. La operación 8781 Estadística de Medidas de Protección a la Infancia y a la Adolescencia: Adopciones, Acogimientos y Tutela de Menores de Edad, pasa a denominarse Estadística de Medidas de Protección a la Infancia y a la Adolescencia: Adopciones, Acogimientos y Tutela de Personas Menores de Edad, código actual 9781.
f. La operación 8911 Explotación Estadística del Banco de Datos de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), pasa a denominarse Explotación Estadística de la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL), código actual 9911.
Subsección 2.ª Otras modificaciones
a. La operación 8137 Estadísticas de Consumo y Almacenamiento Energético (código 9137) incorpora una nueva operación del IOE 23109 Estadística Anual de Consumo Energético en Sector Servicios.
b. La operación 8837 Estadística sobre el Control de Armas, cambia de nombre, 9837 Estadística sobre el Control de Armas, Explosivos, Pirotecnia y Cartuchería, al incorporar dos operaciones del IOE: 68060 Estadística sobre el Control de Pirotecnia y Cartuchería y 68061 Estadística sobre el Control de Explosivos.
Sección 4.ª Ahorro de costes en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028
El Real Decreto por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 tiene efectos positivos sobre las cargas administrativas en la medida en que se reduzca la carga de respuesta que sufren las unidades informantes, como se recoge en la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública, modificada mediante la disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio de 2022.
En consonancia con las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional y del Programa Estadístico Europeo, las estadísticas para fines estatales tendrán como fuente prioritaria de información, en la medida de lo posible, los datos contenidos en los registros administrativos, entendiendo por tales los recogidos en archivos o directorios del sector público. Se pondrán en marcha las medidas organizativas necesarias para el empleo sistemático de los datos administrativos en la producción de las estadísticas oficiales, con la consiguiente reducción de la carga de respuesta tanto sobre personas jurídicas como personas físicas.
