REAL DECRETO 1248/2003, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 15-10-2003
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2004
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 247
- Fecha de Publicación: 15/10/2003
El
Con el objetivo básico de adaptar su contenido al de otras normas promulgadas con posterioridad, en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el aludido texto reglamentario fue objeto de una modificación parcial mediante el
Según lo establecido en el artículo 81 del Reglamento General de Recaudación, en la actualidad las deudas aduaneras y de comercio exterior deben ser ingresadas, con carácter obligatorio, a través de las Cajas de las Aduanas. Dicho servicio es prestado por una entidad de depósito con la que el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene suscrito contrato a estos efectos.
De conformidad con la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que, en su artículo 20, recoge expresamente el principio de que la Administración tributaria debe facilitar en todo momento al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera necesario modificar el Reglamento General de Recaudación de forma que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el pago de las deudas aduaneras y de comercio exterior pueda realizarse a través de las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, lo que significará un gran incremento del número de oficinas en las que los obligados por estos conceptos podrán efectuar sus ingresos, dado que la inmensa mayoría de las entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras en la recaudación de tributos.
Finalmente, se modifica el Reglamento General de Recaudación estableciendo de forma expresa e inequívoca que la existencia de servicio de caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará condicionada al hecho de que el órgano competente del Ministerio de Hacienda convenga con alguna entidad de depósito la prestación de dicho servicio. Por otra parte, se establece que el Ministro de Hacienda determinará los supuestos particulares de ingresos obligatorios en el servicio de caja.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de octubre de 2003,
DISPONGO: