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REAL DECRETO 1259/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica la plantilla organica del Ministerio Fiscal para el año 2007. - Boletín Oficial del Estado, de 17-10-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2007

F. entrada en vigor: 18/10/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 249

F. Publicación: 17/10/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 249 de 17/10/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Gobierno de España ha venido asumiendo como prioritaria la lucha contra la desigualdad y la no discriminación por razón de sexo entre hombres y mujeres, enfatizando las políticas dirigidas a combatir la violencia de género, especialmente tras la aprobación en las Cortes Generales, por unanimidad, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Asimismo, el pasado 15 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros aprobó, mediante Acuerdo, el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, incidiendo en objetivos estratégicos para mejorar la respuesta frente a la de este tipo de violencia.

Desde entonces, ahora, el Gobierno de España no ha dejado de impulsar la creación de Juzgados de Violencia sobre la Mujer con carácter exclusivo, de modo que la programación de unidades judiciales para el presente año 2007 contempla un importante número de órganos para toda la geografía nacional. Tal medida se inició con la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados de Violencia exclusivos en las ciudades de Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia y Zaragoza y conllevó la dotación de las unidades de fiscales necesarios para el eficaz trabajo de esos nuevos órganos jurisdiccionales. A ello respondió el incremento de plantilla introducido por el Real Decreto 274/2007, de 23 de febrero.

Continuando con tal política, el 30 de junio de 2007 entraron en funcionamiento los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de carácter exclusivo en las localidades de Almería, Las Palmas, San Bartolomé de Tirajana, Arona, Elx, Tarragona, A Coruña y Murcia, acordándose mediante Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, un correlativo incremento de plantilla de la carrera fiscal, de manera que quedaron otros tantos efectivos adscritos con carácter exclusivo a los citados órganos jurisdiccionales, sin perjuicio del aumento de otras 87 plazas de carácter ordinario que en dicho real decreto se acordó, lo que ha situado a la plantilla en un número de efectivos de 2.075 fiscales.

En este momento, tras la aprobación del Real Decreto 1132/2007, de 31 de agosto, por el que se dispone la creación y constitución de 18 unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2007, ante la entrada en funcionamiento de esos 18 nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de carácter exclusivo en diferentes puntos de la geografía española se hace preciso aumentar de nuevo la plantilla orgánica del ministerio fiscal para asignar a esos órganos judiciales fiscales especializados en violencia sobre la mujer.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla del Ministerio Fiscal. Con la creación de las nuevas 18 plazas, la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal tiene una nueva distribución y se sitúa en 2.093 efectivos. De este modo, queda derogado el Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, en el que se establecía la composición de la plantilla orgánica vigente hasta este momento, quedando justificada la corta vigencia que ha tenido tal norma en la necesidad de garantizar la efectividad de los nuevos Juzgados de carácter exclusivo de Violencia contra la Mujer.

Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de nuevas plazas.

1. Se crean en la carrera fiscal 18 plazas todas ellas de segunda categoría, que se distribuirán de la siguiente forma:

a) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza, en la Adscripción Permanente de Jerez de la Frontera.

b) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Tres plazas, una para la propia Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga y dos para la Adscripción Permanente de Marbella.

c) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza.

d) Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Una plaza.

e) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona: Cuatro plazas, una para la Adscripción Permanente de Badalona, una para la Adscripción Permanente de Granollers, una para la Adscripción Permanente de Mataró y una para la Adscripción Permanente de Sabadell.

f) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: Siete plazas, tres plazas para la propia Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, una para la Adscripción Permanente de Alcalá de Henares, dos para la Adscripción Permanente de Móstoles y una para la Adscripción Permanente de Getafe.

g) Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza en la Adscripción Permanente de Cartagena. Una de las plazas creadas en la Adscripción Permanente de Marbella incluida en el apartado b) anterior se adscribirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuengirola, la plaza creada en la Adscripción Permanente de Getafe incluida en el apartado f) anterior se adscribirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla y una de las plazas creadas en la Adscripción Permanente de Móstoles incluida en ese mismo apartado se adscribirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Fuenlabrada.

2. Las plazas detalladas en el apartado 1 anterior se cubrirán mediante concurso entre los miembros de la carrera fiscal que reúnan la categoría y las condiciones necesarias para ocuparlas, de conformidad con la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo 2. Plantilla de la carrera fiscal.

1. El total de efectivos de la carrera fiscal queda constituido por 2.093 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el Teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho tribunal.

b) Segunda categoría: 1. 503

c) Tercera categoría: 567.

2. La plantilla del ministerio fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada fiscalía es la que figura en el anexo del presente real decreto.

Artículo 3. Efectividad de las plazas de fiscales.

Todas las plazas de nueva creación previstas en el artículo 1 del presente Real Decreto tendrán efectividad el próximo 31 de diciembre de 2007.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 658/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica la plantilla orgánica del ministerio fiscal para el año 2007.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de septiembre de 2007. JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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