Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. - Boletín Oficial del Estado de 04-03-2015
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2015
F. entrada en vigor: 05/03/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54
F. Publicación: 04/03/2015
Preambulo
Artículo único. Objeto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
NORMA GENERAL RELATIVA A LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ALIMENTOS QUE SE PRESENTEN SIN ENVASAR PARA LA VENTA AL CONSUMIDOR FINAL Y A LAS COLECTIVIDADES, DE LOS ENVASADOS EN LOS LUGARES DE VENTA A PETICIÓN DEL COMPRADOR, Y DE LOS ENVASADOS POR LOS TITULARES DEL COMERCIO AL POR MENOR
TÍTULO PRELIMINAR. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO I. Información alimentaria obligatoria
CAPÍTULO I. Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador
Artículo 4. Requisitos de la información alimentaria obligatoria.
CAPÍTULO II. Alimentos envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad
Artículo 5. Requisitos de la información alimentaria obligatoria.
CAPÍTULO III. Disponibilidad, colocación y presentación de la información alimentaria
Artículo 6. Disponibilidad y colocación.
Artículo 7. Presentación.
TÍTULO II. Información alimentaria voluntaria
Artículo 8. Requisitos aplicables.
TÍTULO III. Alimentos no envasados ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia
Artículo 9. Disponibilidad de la información alimentaria obligatoria.
TÍTULO IV. Lengua en la información alimentaria obligatoria
Artículo 10. Lengua en la información alimentaria obligatoria.
TÍTULO V. Responsabilidades y obligaciones de los operadores
Artículo 11. Comunicación al operador de la información alimentaria obligatoria.
Artículo 12. Conservación de la información alimentaria obligatoria.