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Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. - Boletín Oficial del Estado de 27-07-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2023

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 27/07/2022


Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Artículo segundo. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Artículo tercero. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Artículo cuarto. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Artículo quinto. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del ejercicio de 2032. D.A. 2ª. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica. D.A. 3ª. Trabajadores autónomos y sistemas de previsión social empresarial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. D.T. 2ª. Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos. D.T. 3ª. Aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. D.T. 4ª. Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos. D.T. 5ª. Cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia en el periodo 2023 a 2025. D.T. 6ª. Bases de cotización superiores a las establecidas como límite por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. D.F. 3ª. Rango reglamentario. D.F. 4ª. Títulos competenciales. D.F. 5ª. Entrada en vigor.