Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. - Boletín Oficial del Estado de 23-03-2019
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2019
F. entrada en vigor: 01/07/2019
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 23/03/2019
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición de consignatario de buques.
Artículo 3. Obligación de consignación para los buques nacionales.
Artículo 4. Obligación de consignación para los buques extranjeros.
CAPÍTULO II. Relaciones de los consignatarios con la Administración Marítima y las Autoridades Portuarias
Artículo 5. Cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 6. Cambio de consignatario.
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad.
Artículo 8. Registro de Consignatarios.
Artículo 9. Disponibilidad de medios.
Artículo 10. Estadía de los buques.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Intercambio de información con las autoridades aduaneras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Ejecución y desarrollo del presente real decreto.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.