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REAL DECRETO 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009. - Boletín Oficial del Estado, de 11-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 01/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 141

F. Publicación: 11/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 141 de 11/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

El apartado 4 del artículo 18 de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas

Armadas, en adelante la ley, dispone que el Consejo

de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará

con vigencia para períodos de cinco años cada uno las

plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los

distintos empleos de los cuerpos y escalas de militares

de carrera, excepto las correspondientes al primer

empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que

resulten de la provisión anual de plazas de las Fuerzas

Armadas, y determinará, en su caso, las asignadas a

militares de complemento.

El apartado 2 de la disposición transitoria segunda

de la ley establece que la adaptación de los efectivos

existentes en la fecha de su entrada en vigor a las

plantillas establecidas en su artículo 18 se llevará a cabo

de forma progresiva, mediante los reales decretos de

plantillas de cuadros de mando, en las que para

determinados cuerpos, escalas y empleos se podrán fijar

efectivos distintos para uno o varios años, y que en las

plantillas que se establezcan para el período que finalice

el 30 de junio del año 2004, al terminar este, el número

de oficiales generales no excederá del fijado en los

apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número de

coroneles no será superior a 1.235.

El Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre,

de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas

Armadas para el período 1999-2004, aprobó las plantillas

reglamentarias de cuadros de mando que debían regir

desde el día 1 de octubre del año 1999 hasta el día 30

de junio del año 2004, ambos incluidos. En estas el

número de oficiales generales no excede del fijado en

los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número

de coroneles no es superior a 1.235, en la plantilla

asignada en el último período anual, que comienza el 1 de

julio de 2003 y finaliza el 30 de junio de 2004.

Por todo ello se hace necesario abordar la aprobación

de una nueva plantilla de cuadros de mando para un

período de vigencia de cinco años, a partir del 1 de

julio de 2004, que continúe la adaptación progresiva

de los efectivos a la plantilla legal máxima establecida

por la ley, que debe alcanzarse en el año 2014, a la

par que se mantiene el incremento del número de

militares de complemento para alcanzar una proporción

adecuada con los militares de carrera.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa,

de acuerdo con el Consejo de Estado y previa

deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28

de mayo de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación de plantillas.

1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de

cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos

y escalas de militares de carrera, excepto las

correspondientes al primer empleo de cada escala, y las de

militares de complemento asignadas a cada cuerpo, que

se indican en el anexo, y que han de regir desde el

día 1 de julio del año 2004 hasta el día 30 de junio

del año 2009, ambos incluidos.

La distribución se hace en períodos anuales que

comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del

año siguiente.

2. Además, existirá una plantilla adicional máxima

de 64 oficiales generales, que se indica en el anexo,

que regirá en el período quinquenal 2004-2009 y a la

que se aplicará lo establecido en el artículo 18 de la

Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Efectivos máximos por empleo.

Las plantillas que se establecen representan los

efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de

los períodos anuales, e incluyen a todo el personal que

se encuentre en las situaciones administrativas de

servicio activo y suspenso de funciones.

Artículo 3. Amortización de excedentes.

Los excedentes de plantilla que existan en todo

momento en los diferentes empleos y escalas en relación

a las plantillas aprobadas por este real decreto se

amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:

a) En los empleos de la categoría de oficiales

generales, la primera que se produzca de cada dos.

b) En los restantes empleos, la primera que se

produzca de cada tres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o

inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real

decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las

plantillas de oficiales generales de cada período anual

establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las

de teniente general/almirante en aumento de las de

general de división/vicealmirante y de disminuir las

previstas para este empleo aumentando las de general de

brigada/contralmirante, sin que se produzca variación

en el número máximo de oficiales generales.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este

real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de

julio de 2004.

Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOSÉ BONO MARTÍNEZ

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