REAL DECRETO 1311/2004, de 28 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de cuadros de mando de las Fuerzas Armadas para el periodo 2004-2009. - Boletín Oficial del Estado, de 11-06-2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 01/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE DEFENSA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 141
F. Publicación: 11/06/2004
El apartado 4 del artículo 18 de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas, en adelante la ley, dispone que el Consejo
de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará
con vigencia para períodos de cinco años cada uno las
plantillas reglamentarias de cuadros de mando para los
distintos empleos de los cuerpos y escalas de militares
de carrera, excepto las correspondientes al primer
empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que
resulten de la provisión anual de plazas de las Fuerzas
Armadas, y determinará, en su caso, las asignadas a
militares de complemento.
El apartado 2 de la disposición transitoria segunda
de la ley establece que la adaptación de los efectivos
existentes en la fecha de su entrada en vigor a las
plantillas establecidas en su artículo 18 se llevará a cabo
de forma progresiva, mediante los reales decretos de
plantillas de cuadros de mando, en las que para
determinados cuerpos, escalas y empleos se podrán fijar
efectivos distintos para uno o varios años, y que en las
plantillas que se establezcan para el período que finalice
el 30 de junio del año 2004, al terminar este, el número
de oficiales generales no excederá del fijado en los
apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número de
coroneles no será superior a 1.235.
El Real Decreto 1460/1999, de 17 de septiembre,
de plantillas de cuadros de mando de las Fuerzas
Armadas para el período 1999-2004, aprobó las plantillas
reglamentarias de cuadros de mando que debían regir
desde el día 1 de octubre del año 1999 hasta el día 30
de junio del año 2004, ambos incluidos. En estas el
número de oficiales generales no excede del fijado en
los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la ley, y el número
de coroneles no es superior a 1.235, en la plantilla
asignada en el último período anual, que comienza el 1 de
julio de 2003 y finaliza el 30 de junio de 2004.
Por todo ello se hace necesario abordar la aprobación
de una nueva plantilla de cuadros de mando para un
período de vigencia de cinco años, a partir del 1 de
julio de 2004, que continúe la adaptación progresiva
de los efectivos a la plantilla legal máxima establecida
por la ley, que debe alcanzarse en el año 2014, a la
par que se mantiene el incremento del número de
militares de complemento para alcanzar una proporción
adecuada con los militares de carrera.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28
de mayo de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación de plantillas.
1. Se aprueban las plantillas reglamentarias de
cuadros de mando para los distintos empleos de los cuerpos
y escalas de militares de carrera, excepto las
correspondientes al primer empleo de cada escala, y las de
militares de complemento asignadas a cada cuerpo, que
se indican en el anexo, y que han de regir desde el
día 1 de julio del año 2004 hasta el día 30 de junio
del año 2009, ambos incluidos.
La distribución se hace en períodos anuales que
comienzan el 1 de julio y finalizan el 30 de junio del
año siguiente.
2. Además, existirá una plantilla adicional máxima
de 64 oficiales generales, que se indica en el anexo,
que regirá en el período quinquenal 2004-2009 y a la
que se aplicará lo establecido en el artículo 18 de la
Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. Efectivos máximos por empleo.
Las plantillas que se establecen representan los
efectivos máximos en cada empleo durante cada uno de
los períodos anuales, e incluyen a todo el personal que
se encuentre en las situaciones administrativas de
servicio activo y suspenso de funciones.
Artículo 3. Amortización de excedentes.
Los excedentes de plantilla que existan en todo
momento en los diferentes empleos y escalas en relación
a las plantillas aprobadas por este real decreto se
amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos de la categoría de oficiales
generales, la primera que se produzca de cada dos.
b) En los restantes empleos, la primera que se
produzca de cada tres.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real
decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Defensa a modificar las
plantillas de oficiales generales de cada período anual
establecidas en el anexo, en el sentido de disminuir las
de teniente general/almirante en aumento de las de
general de división/vicealmirante y de disminuir las
previstas para este empleo aumentando las de general de
brigada/contralmirante, sin que se produzca variación
en el número máximo de oficiales generales.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este
real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de
julio de 2004.
Dado en Madrid, a 28 de mayo de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JOSÉ BONO MARTÍNEZ
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

