Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 11-07-1984
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 31/07/1984
- Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 165
- Fecha de Publicación: 11/07/1984
Por Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, se creó, con el carácter de servicio común, la Tesorería General de la Seguridad Social como instrumento de racionalización y simplificación financiera de la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 36/1978 de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, en su disposición adicional segunda, refuerza orgánica y funcionalmente a la Tesorería General y la dota de personalidad jurídica, situando en ella los mecanismos de realización de los principios de solidaridad financiera y caja única del sistema. Con posterioridad, diversas disposiciones han atribuido a la Tesorería General nuevas competencias y funciones en materia de patrimonio, cotización y recaudación y reaseguro de accidentes de trabajo.
Por otra parte, la gestión de la Seguridad Social debe ser mejorada teniendo en cuenta criterios de eficacia en el logro del cumplimiento de sus objetivos, para lo que deben evitarse los problemas derivados de la falta de coordinación y de la multiplicidad de unidades administrativas dispersas que perturban el funcionamiento interno del sistema de la Seguridad Social. A este criterio responde la decisión de atribuir a la Tesorería General de la Seguridad Social las competencias en materia de inscripción de empresas y de afiliación, altas y bajas de los trabajadores, de forma que se gestionen por un único Organismo los actos que originan el nacimiento y extinción de relaciones jurídicas con la Seguridad Social y se facilite el cumplimiento de las obligaciones creadas al amparo de tales vínculos. Se espera que esta reforma lleve consigo un mejor control de la cotización y recaudación al concentrar estas competencias atribuidas hasta ahora a Organismos distintos.
Asimismo se potencia la estructura orgánica de determinadas unidades administrativas encargadas de la gestión del patrimonio, inversiones y obras de la Seguridad Social para propiciar un conocimiento más exacto, así como un control más efectivo sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario perteneciente al sistema de la Seguridad Social.
En consecuencia, con esta norma se pretende reforzar los principios de racionalización y eficacia administrativa sin incremento alguno del gasto público.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1984, dispongo: