Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico - Boletín Oficial del Estado de 30-11-2006
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 28/02/2007
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 286
- Fecha de Publicación: 30/11/2006
La experiencia adquirida en la gestión del sistema de tramitación telemática de la Sociedad Limitada Nueva Empresa permite ampliar este sistema de constitución telemática a otras formas societarias distintas.
Esta posibilidad ya aparece prevista en la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introducida por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, que prevé que reglamentariamente se establezcan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución de cualquier forma societaria.
La principal especialidad de la regulación que contiene el presente Real Decreto se fundamenta en la diferente regulación de la denominación de la sociedad, pues no existiendo para esta forma societaria los límites que establece el artículo 131 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo y, consiguientemente, siendo posible que los socios opten por una denominación subjetiva o razón social, o por una denominación objetiva. Esta denominación social se podrá obtener por los medios legalmente establecidos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2006, dispongo: