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REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentacion y publicidad de los productos alimenticios. - Boletín Oficial del Estado de 24-08-1999

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 202

F. Publicación: 24/08/1999


Preambulo Artículo único. Aprobación de la Norma general.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Título competencial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Prórroga de comercialización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
NORMA GENERAL DE ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Productos excluidos.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO III
Artículo 4. Principios generales.
CAPÍTULO IV
Artículo 5. Información obligatoria del etiquetado Artículo 6. Denominación de venta. Artículo 7. Lista de ingredientes. Artículo 8. Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes. Artículo 9. Grado alcohólico. Artículo 10. Cantidad neta. Artículo 11. Marcado de fechas. Artículo 12. Lote. Artículo 13. País de origen. Artículo 14. Pequeños envases. Artículo 15. Productos sin envasar. Artículo 16. Productos envasados por los titulares del comercio minorista.
CAPÍTULO V
Artículo 17. Presentación de la información obligatoria. Artículo 18. Lengua en el etiquetado.
CAPÍTULO VI
Artículo 19. Etiquetado facultativo ANEXO I. Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico ANEXO II. Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE ANEXO III. Designación de los aromas en la lista de ingredientes ANEXO IV. Lista de los productos alimenticios en cuyo etiquetado deberá figurar una o varias indicaciones obligatorias adicionales ANEXO V. Ingredientes a los que hacen referencia los apartados 9 y 10 del artículo 7