Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios. - Boletín Oficial del Estado de 14-10-2011
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Texto
Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 11 de Diciembre de 2020 por Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicacion de las disposiciones de la Union Europea en materia de higiene de la produccion y comercializacion de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ambito de aplicacion.
F. entrada en vigor: 15/10/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 248
F. Publicación: 14/10/2011
Artículo único. Excepciones a la evisceración total.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Lista de ungulados domésticos, aves y lagomorfos excepcionados de la evisceración total