Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2018
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 04/12/2018
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes E Igualdad
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 291
- Fecha de Publicación: 03/12/2018
- PDF de la disposición
- Con efectos de 6 de octubre de 2020, toda referencia hecha en el presente Real Decreto a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según establece la D.A. 6ª del RD-Ley 15/2020, de 21 de abril. No obstante, se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida hasta el 1 de enero de 2022, de la citada D.A. 6ª, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 8, por la STC 111/2021, de 13 de mayo. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economia y el empleo.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2022, toda referencia hecha en el presente real decreto a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá realizada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
La disposición final segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, introduce una modificación del apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la que se prevé un incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora, en cuatro o dos puntos, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad, cuando en la persona beneficiaria concurran los requisitos de ser mayor de 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, ni percibir otros ingresos por realización de trabajo o de capital en cuantía relevante.
Además, la referida Ley de Presupuestos añade una nueva disposición adicional, decimonovena, al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que el incremento del porcentaje será aplicable a las pensiones ordinarias de viudedad causadas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 y de la legislación especial de guerra, cuando se cumplan los mismos requisitos.
La mejora de la pensión de viudedad prevista en este real decreto tendrá efecto a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. No obstante, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional cuadragésima quinta, las pensiones de viudedad causadas antes de su entrada en vigor y vigentes en dicha fecha, a las que deba aplicarse el incremento de porcentaje establecido en el artículo 39.3 y en la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por concurrir los requisitos exigidos, se revisarán de oficio con efectos económicos del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos.
Por su parte, en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se prevé que, a partir de 1 de enero de 2019 el incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de viudedad de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos legalmente establecidos, se eleve en ocho o cuatro puntos.
Con el objeto de adecuar las pensiones de viudedad afectadas por la modificación normativa, se hace necesario dictar normas de desarrollo, dirigidas, por un lado, a facilitar la revisión de oficio de las pensiones que se estén percibiendo en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y por otro, a establecer las condiciones para el reconocimiento del derecho a la mejora de la pensión.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, éste se justifica en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que establece que la mejora de las pensiones de viudedad se efectuará en los términos que reglamentariamente se determinen.
En lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y consigue su fin mediante la única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno por el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social que el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española atribuye al Estado.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Hacienda y de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2018,
DISPONGO: