Legislación
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REAL DECRETO 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilizacion, instalacion y comprobacion del funcionamiento de dispositivos de limitacion de velocidad en determinadas categorias de vehiculos. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2005

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 03/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Finalidad. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Aplicación a vehículos de las categorías M 2 y M 3 . Artículo 4. Aplicación a vehículos de las categorías N 2 y N 3 . Artículo 5. Fechas de aplicación. Artículo 6. Características de los dispositivos. Artículo 7. Exenciones. Artículo 8. Instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos. Artículo 9. Incompatibilidades. Artículo 10. Entidades y talleres que pueden ser autorizados. Artículo 11. Requisitos técnicos que deben cumplir las entidades y talleres. Artículo 12. Autorización de las entidades y talleres. Artículo 13. Contraseña identificativa y registro de entidades y talleres. Artículo 14. Registro de instalaciones y comprobaciones del funcionamiento. Artículo 15. Otros requisitos que deben cumplir las entidades y talleres. Artículo 16. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desprecintado de tacógrafos. D.A. 2ª. Casos especiales de instalación y comprobación del funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vehículos de motor de la categoría M 3 con un peso máximo superior a 10 toneladas y vehículos de motor de la categoría N 3 con dispositivo homologado conforme a la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, matriculados con anter... D.T. 2ª. Validez de otras homologaciones. D.T. 3ª. Validez de las autorizaciones actuales. D.T. 4ª. Validez de los certificados de los fabricantes de los vehículos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. ANEXO