Legislación
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REAL DECRETO 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolucion de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminacion y accesibilidad por razon de discapacidad. - Boletín Oficial del Estado de 13-12-2006

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Diciembre de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297

F. Publicación: 13/12/2006

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. De las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
Artículo 3. Constitución de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades no discriminación y accesibilidad universal. Artículo 4. Funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Artículo 5. Composición de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Artículo 6. Composición de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
CAPÍTULO III. Del convenio arbitral
Artículo 7. Sometimiento al sistema arbitral. Artículo 8. Renuncia a la oferta pública de sometimiento arbitral. Artículo 9. Distintivo de adhesión al sistema arbitral. Artículo 10. Registro Central de ofertas públicas de sometimiento al sistema arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
CAPÍTULO IV. De los árbitros
Artículo 11. Designación y acreditación de los árbitros. Artículo 12. Composición de los colegios arbitrales. Artículo 13. Abstención y recusación de los árbitros.
CAPÍTULO V. Del procedimiento arbitral
Artículo 14. Principios. Artículo 15. Normas aplicables a la solución del litigio. Artículo 16. Solicitud de arbitraje. Artículo 17. Admisión de las solicitudes. Artículo 18. Notificación de la solicitud. Artículo 19. Inicio del arbitraje. Artículo 20. Designación del colegio arbitral. Artículo 21. Secretaría del colegio arbitral. Artículo 22. Actuaciones arbitrales. Artículo 23. Laudo conciliatorio. Artículo 24. Pruebas. Artículo 25. Falta de comparecencia de las partes. Artículo 26. Adopción de decisiones. Artículo 27. Plazo para dictar el laudo. Artículo 28. Forma, contenido y notificación del laudo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Garantía de accesibilidad del sistema arbitral. D.A. 2ª. Arbitraje unipersonal. D.A. 3ª. Medios materiales y personales. D.A. 4ª. Constitución de la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. D.A. 5ª. Protección de datos de carácter personal.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas de aplicación supletoria. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.