Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad - Boletín Oficial del Estado de 28-11-1989
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 29/11/1989
- Órgano Emisor: Minist. De Relac. Con Las Cortes Y De La Secr. Del Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 285
- Fecha de Publicación: 28/11/1989
El apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, encomienda al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y, en su caso, del Ministro del que dependan los funcionarios afectados, la aprobación del correspondiente Arancel. Por otra parte, el apartado 3 de la disposición transitoria de la mencionada Ley determina que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, el Gobierno elaborará nuevos Aranceles de los funcionarios públicos por el procedimiento previsto en el apanado 5 de la disposición adicional tercera. En cumplimiento de tales disposiciones se ha elaborado el presente Arancel de los Registradores. Su confección ha estado presidida por los siguientes criterios:
1. Cobertura de gasto.-De conformidad con lo dispuesto en el apanado 2 de la disposición adicional 3 de la Ley de Tasas y Precios Públicos según el cual, «los Aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionados, incluida su retribución profesional», se han adaptado los derechos arancelarios a los incrementos experimentados por los costes de personal y material desde la fecha de entrada en vigor del Arancel anterior. Asimismo se han hecho las previsiones necesarias para la ejecución del plan general de informatización de los Registros.
2. Cambio en la determinación de las bases.-Hasta la entrada en vigor de la Ley de Tasas y Precios Públicos, la determinación de los derechos de los Registradores de la Propiedad se realizaba sobre la base de los valores reales, obtenidos mediante los procedimientos previstos por el Reglamento Hipotecario. Con la entrada en vigor de la Ley, únicamente pueden tenerse en cuenta como base los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, los valores consignados por las partes, en el correspondiente documento.
3. Simplificación de la estructura y contenido del Arancel.-A diferencia del Arancel anteriormente vigente, aprobado par
4. Clarificación de los conceptos.-En el presente Arancel se ha pretendido lograr una mayor claridad y rigor en los conceptos minutables eliminando en lo posible las dudas interpretativas y los problemas de aplicación a que había dado lugar el anterior. Al propio tiempo y a fin de lograr mayor transparencia y publicidad se ordena que se ponga a disposición del público en todas las oficinas del Registro.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1989,
D I S P O N G O :