Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. - Boletín Oficial del Estado de 20-02-1996
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 44
- Fecha de Publicación: 20/02/1996
El artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece la obligación de reintegrar las prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas. El procedimiento general para hacer efectivos dichos reintegros se regula por el artículo 102 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, dado que, de acuerdo con el artículo 4.1.e) del mismo Reglamento, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, así declaradas por la entidad gestora competente mediante resolución definitiva, son objeto de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sin embargo, hasta el presente, no ha sido objeto del adecuado desarrollo reglamentario la posibilidad, reconocida en el artículo 40.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, de satisfacer las deudas originadas por los conceptos señalados mediante los oportunos descuentos en las prestaciones de la Seguridad Social.
De otra parte, el Tribunal de Cuentas, en los informes de fiscalización sobre «Análisis de la gestión de los deudores por prestaciones económicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina», ha señalado la conveniencia de modificar la vigente regulación sobre el reintegro de las prestaciones de Seguridad Social, en el sentido de colmar los vacíos normativos existentes y evitar que se sigan produciendo interpretaciones contradictorias en esta materia, todo ello con la finalidad de conseguir actuaciones ágiles y eficaces en la gestión de la recuperación de las deudas por prestaciones indebidamente abonadas sin mermas de las garantías jurídicas de los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.
Atendiendo, pues, a las posibilidades que ofrece la normativa citada, el presente Real Decreto viene a establecer un procedimiento especial al que deben ajustar su actuación las entidades gestoras de la Seguridad Social para hacer efectivos mediante descuentos los aludidos reintegros, en aquellos supuestos en los que el deudor de prestaciones indebidamente percibidas es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por las mismas entidades.
La regulación que se establece, sobre la base del respeto a los principios constitucionales que presiden toda actividad administrativa, pretende ofrecer a la Administración un cauce ágil y eficaz para el cobro de las deudas pendientes sin menoscabo de las garantías de los interesados, para lo cual el procedimiento diseñado delimita los supuestos en que las entidades gestoras pueden optar por la aplicación de descuentos y fija reglas específicas para determinar su cuantía, reduce los trámites a efectuar, permite valorar las alegaciones de los interesados y proporciona la necesaria seguridad jurídica sobre las consecuencias que se deriven de las revisiones que compete efectuar a dichas entidades gestoras.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto-legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :