Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. - Boletín Oficial del Estado de 09-10-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2018
F. entrada en vigor: 10/10/2009
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 244
F. Publicación: 09/10/2009
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ingredientes y criterios de pureza.
Artículo 4. Condiciones de las industrias.
Artículo 5. Etiquetado, presentación y publicidad.
Artículo 6. Etiquetado específico.
Artículo 7. Valores medios.
Artículo 8. Registros administrativos.
Artículo 9. Información sobre comercialización de los productos.
Artículo 10. Medidas cautelares.
Artículo 11. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Cláusula de reconocimiento mutuo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Prórroga de comercialización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Restricciones de comercialización.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
D.F. 4ª. Facultad de desarrollo.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios
ANEXO II. Sustancias vitamínicas y minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios