Legislación
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REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. - Boletín Oficial del Estado de 21-11-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2018

F. entrada en vigor: 22/11/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279

F. Publicación: 21/11/2007


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. D.A. 2ª. Apoyos complementarios. D.A. 3ª. Consejo Nacional de la Discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Plazos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Financiación. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo. D.F. 4ª. Accesibilidad de páginas de internet. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES BÁSICAS PARA EL ACCESO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS, PRODUCTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de telecomunicaciones
Artículo 3. Condiciones básicas de accesibilidad a los servicios de atención al cliente y al contenido de los contratos, facturas y demás información exigida. Artículo 4. Condiciones básicas de accesibilidad al servicio de telefonía móvil.
CAPÍTULO III. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de sociedad de la información
Artículo 5. Criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de internet de las administraciones públicas o con financiación pública. Artículo 6. Criterios de accesibilidad a otras páginas de internet. Artículo 7. Sistema de certificación de páginas de internet. Artículo 8. Condiciones básicas de accesibilidad a los equipos informáticos y a los programas de ordenador. Artículo 9. Condiciones básicas de accesibilidad en servicios y productos de confianza.
CAPÍTULO IV. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en materia de medios de comunicación social
Artículo 10. Condiciones básicas de accesibilidad a los contenidos de la televisión. Artículo 11. Condiciones básicas de accesibilidad a la televisión digital. Artículo 12. Condiciones básicas de accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual.