Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. - Boletín Oficial del Estado de 16-11-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2011
F. entrada en vigor: 17/11/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 276
F. Publicación: 16/11/2011
I
II
III
IV
V
CAPÍTULO I. Autoridades y funcionarios competentes para emitir Apostillas y documentos a apostillar
Artículo 1. De la Apostilla de documentos administrativos.
Artículo 2. De la Apostilla de documentos judiciales.
Artículo 3. De la Apostilla de documentos notariales.
Artículo 4. De la Apostilla de los documentos autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional.
Artículo 5. De la Apostilla de otros documentos públicos.
Artículo 6. De los documentos privados.
CAPÍTULO II. Forma y Registro de la Apostilla
Artículo 7. Forma de la Apostilla.
Artículo 8. Registro Electrónico.
Artículo 9. Validez de las Apostillas Electrónicas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Apostilla de los documentos provenientes del Registro Civil.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Disposiciones de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.