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REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenacion general de la formacion profesional del sistema educativo. - Boletín Oficial del Estado de 03-01-2007

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 31 de Julio de 2011

F. entrada en vigor: 04/01/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 3

F. Publicación: 03/01/2007


Preambulo CAPÍTULO I. La formación profesional en el sistema educativo: concepto, finalidad y objeto Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Finalidad de la formación profesional en el sistema educativo. Artículo 3. Objeto de las enseñanzas de formación profesional. CAPÍTULO II. Ordenación de la formación profesional en el sistema educativo: títulos, ciclos formativos y módulos profesionales Artículo 4. Títulos de formación profesional. Artículo 5. Catálogo de títulos de formación profesional. Artículo 6. Estructura de los títulos de formación profesional. Artículo 7. El perfil profesional del título. Artículo 8. Ciclos formativos. Artículo 9. Módulos profesionales. Artículo 10. Formación relacionada con áreas prioritarias. Artículo 11. Módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 12. Módulo profesional de proyecto. Artículo 13. Formación relacionada con la orientación y relaciones laborales y el desarrollo del espíritu emprendedor. Artículo 14. Estructura de los módulos profesionales. CAPÍTULO III. Evaluación y efectos de los títulos de formación profesional Artículo 15. Evaluación de las enseñanzas de formación profesional. Artículo 16. Expedición, registro y efectos de los títulos. CAPÍTULO IV. Definición del currículo por las Administraciones educativas Artículo 17. Currículo de los ciclos formativos. Artículo 18. Adaptación al entorno socioproductivo. CAPÍTULO V. Oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos Artículo 19. Vías para la obtención de los títulos de formación profesional. Artículo 20. Oferta de las enseñanzas de los ciclos formativos. Artículo 21. Acceso a la formación profesional del sistema educativo. Artículo 22. Acceso mediante prueba a la formación profesional de grado medio. Artículo 23. Exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio. Artículo 24. Acceso mediante prueba a la formación profesional de grado superior. Artículo 25. Exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior. Artículo 26. Convocatoria de las pruebas de acceso. Artículo 27. Calificación de las pruebas de acceso. Artículo 28. Validez de las pruebas de acceso. Artículo 29. Admisión en los centros que impartan formación profesional. Artículo 30. Reserva de plazas para quienes acceden mediante prueba. Artículo 31. Matrícula en los ciclos formativos. CAPÍTULO VI. Enseñanzas de formación profesional para personas adultas Artículo 32. Objeto. Artículo 33. Organización. Artículo 34. Oferta de módulos profesionales incluidos en el título y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 35. Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior. Artículo 36. Requisitos para participar en las pruebas. CAPÍTULO VII. Enseñanzas de formación profesional a distancia Artículo 37. Oferta. Artículo 38. Acceso. Artículo 39. Matrícula. Artículo 40. Evaluación. Artículo 41. Centros. CAPÍTULO VIII. Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo Artículo 42. Fines. Artículo 43. Organización. CAPÍTULO IX. Convalidaciones y exenciones Artículo 44. Convalidación de módulos profesionales por la acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Artículo 45. Convalidación de otros módulos profesionales. Artículo 46. Convalidaciones de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio con materias de Bachillerato. Artículo 47. Convalidaciones entre módulos profesionales de grado superior y enseñanzas universitarias. Artículo 48. Convalidaciones entre módulos profesionales y enseñanzas de régimen especial. Artículo 49. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral. Artículo 50. Procedimiento de convalidaciones y exenciones. CAPÍTULO X. Centros que impartan formación profesional del sistema educativo Artículo 51. Definición de los centros docentes. Artículo 52. Requisitos de los centros donde se impartan las enseñanzas de formación profesional. DISPOSICIONES ADICIONALES D.A. 1ª. Oferta formativa para los colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social. D.A. 2ª. Reserva de plazas para las personas con discapacidad. D.A. 3ª. Deportistas de alto rendimiento. D.A. 4ª. Reserva de plazas. D.A. 5ª. Accesibilidad universal en las enseñanzas de formación profesional. D.A. 6ª Acreditación de condiciones de acceso del alumnado a determinadas enseñanzas profesionales. D.A. 7ª. Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso. D.A. 8ª. Preferencia en el acceso a ciclos formativos de grado superior en relación con las modalidades de Bachillerato. D.A. 9ª. Cursos para una mayor especialización. D.A. 10ª. Titulaciones y especialidad del profesorado, atribución docente y equivalencias a efectos de docencia. D.A. 11ª. Programas de cualificación profesional inicial. D.A. 12ª. Expedición de certificados de profesionalidad. D.A. 13ª. Procedimiento de evaluación y acreditación de unidades de competencia adquiridas por la experiencia laboral y aprendizajes no formales. DISPOSICIONES DEROGATORIAS D.DT. UNICA. Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES D.F. 1ª. Equivalencia entre los títulos anteriores, los actuales títulos de formación profesional y las nuevas titulaciones. D.F. 2ª. Modificación del anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. D.F. 3ª. Carácter de norma básica. D.F. 4ª. Entrada en vigor.