Legislación
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Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que sedesarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se estableceun sistema específico de protección por cese deactividad de los trabajadores autónomos. - Boletín Oficial del Estado de 01-11-2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2015

F. entrada en vigor: 02/11/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263

F. Publicación: 01/11/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Artículo 3. Situación legal de cese de actividad. Reglas especiales. Artículo 4. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Artículo 5. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por fuerza mayor. Artículo 6. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por pérdida de licencia administrativa. Artículo 7. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los casos de violencia de género. Artículo 8. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Artículo 9. Acreditación de la situación legal de cese de actividad en los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Artículo 10. Acreditación de la situación legal de cese de actividad por los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente, por los socios trabajadores, y aspirantes a socios en periodo de prueba, de las de cooperativas de t...
CAPÍTULO II. Régimen de la protección
Artículo 11. Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Artículo 12. Duración de la prestación económica. Artículo 13. Cuantía de la prestación económica por cese de actividad. Artículo 14. Abono de la cotización de Seguridad Social durante la percepción de la prestación por cese de actividad. Artículo 15. Suspensión y reanudación del derecho a la protección. Artículo 16. Opción y reapertura del derecho a la protección por cese de actividad. Artículo 17. Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
CAPÍTULO III. Régimen financiero y gestión del sistema de protección por cese de actividad
Artículo 18. Financiación de la protección por cese de actividad. Artículo 19. Régimen financiero. Artículo 20. Pago de la prestación y cotización a Seguridad Social. Artículo 21. Reservas y excedentes. Artículo 22. Viabilidad financiera del sistema de protección por cese de actividad.
CAPÍTULO IV. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora
Artículo 23. Órganos gestores de las medidas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedoras. Artículo 24. Libramientos a las Comunidades Autónomas. Artículo 25. Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal. Artículo 26. Remanentes. Artículo 27. Colaboración entre los órganos gestores y con otras entidades. Artículo 28. Órganos gestores de la protección por cese de actividad.
CAPÍTULO V. Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones
Artículo 29. Obligación de cumplimiento del compromiso de actividad y de inscripción en los Servicios Públicos de Empleo. Artículo 30. Infracciones. Artículo 31. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Artículo 32. Aplicación a presupuestos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Documentación adicional. D.A. 2ª. Desarrollo de la competencia sancionadora. D.A. 3ª. Modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. D.A. 4ª. Pago único de la prestación por cese de actividad. D.A. 5ª. Trabajadores por cuenta propia agrarios. D.A. 6ª. Ámbito subjetivo de protección por cese de actividad. D.A. 7ª. Justificación y documentación a remitir por las Comunidades Autónomas sin órgano fiscalizador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Gastos de administración imputables por las Mutuas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Ejecución y desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.