Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable. - Boletín Oficial del Estado de 20-10-1999
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2014
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 251
F. Publicación: 20/10/1999
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Exenciones.
CAPÍTULO II. Del consejero de seguridad
Artículo 4. Designación.
Artículo 5. Requisitos.
Artículo 6. Funciones.
Artículo 7. Obligaciones del consejero.
Artículo 8. Partes de accidentes.
Artículo 9. Obligaciones de las empresas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Validez de los certificados expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea.
D.A. 2ª. Obligatoriedad de la designación de consejeros.
D.A. 3ª. Inscripción registral.
D.A. 4ª. Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad