Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. - Boletín Oficial del Estado de 20-02-1996
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Marzo de 2011
F. entrada en vigor: 21/02/1996
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 44
F. Publicación: 20/02/1996
Artículo 1. Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral.
Artículo 2. Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral.
Artículo 3. Información del Registro Civil.
Artículo 4. Información referida a inhabilitados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Implantación del censo electoral de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Sufragación de los gastos.
D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.