Legislación
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REAL DECRETO 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio; el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebracion de la XXXII edicion de la Copa del America en la ciudad de Valencia; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 23-12-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2007

F. entrada en vigor: 01/01/2007

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 23/12/2006


Preambulo
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo primero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio. Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sociedades
Artículo tercero. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo cuarto. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007. D.T. 2ª. Renuncia y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 2007. D.T. 3ª. Retención aplicable a determinadas actividades económicas a las que resulta de aplicación el método de estimación objetiva.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.