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REAL DECRETO 1594/2004, de 25 de junio, por el que se autoriza la firma del Acuerdo anticontrabando y antifalsificacion y exencion general entre Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris Duty Free Inc. y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la Comunidad Europea y diez Estados miembros, de otra. - Boletín Oficial del Estado, de 26-06-2004

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Julio de 2004

F. entrada en vigor: 16/07/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 26/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 26/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

 La Comisión Europea ha negociado un acuerdo con el grupo Philip 
 Morris con la finalidad de resolver extrajudicialmente el litigio pendiente 
 en los Tribunales de los Estados Unidos de América originado por la 
 demanda interpuesta por la Comunidad Europea y diez de sus Estados miembros 
 contra dicho grupo empresarial en solicitud de reparación por los perjuicios 
 causados por presuntas ventas de cigarrillos en el territorio de los Estados 
 miembros en violación de las leyes aplicables. 
 Dicho acuerdo, denominado "Anti-contraband and anti-counterfeit 
 agreement and general release" (Acuerdo anticontrabando y 
 antifalsificación y de exención general), tiene como objetivo fundamental eliminar 
 la importación, distribución y venta ilegales de cigarrillos y cualquier otra 
 actividad ilegal relacionada; asegurar la recaudación de los impuestos 
 aplicables sobre los cigarrillos vendidos o distribuidos en el territorio de los 
 Estados miembros; proteger la competencia legítima en la venta de 
 cigarri 
 llos; proteger los derechos de marca de los fabricantes de cigarrillos 
 legítimos, y evitar que los ciudadanos de los Estados miembros sean engañados 
 respecto al origen y calidad de los cigarrillos que adquieren. 
 En el acuerdo se incluye el compromiso por parte de Philip Morris 
 de realizar determinados pagos y actuaciones para evitar la venta ilegal 
 de cigarrillos. Asimismo se acuerdan determinadas exenciones de 
 responsabilidad por hechos relacionados con el litigio, así como el desistimiento 
 de las acciones promovidas y el sometimiento a arbitraje de las posibles 
 controversias. Ello exige la aprobación de un real decreto del Consejo 
 de Ministros previa audiencia del de Estado en pleno. 
 En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno 
 y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado 
 y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 
 de junio de 2004, 
 D I S P O N G O : 
 Artículo único. Autorización de la firma del acuerdo entre Philip 
 Morris, la Comunidad Europea y determinados Estados miembros. 
 Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de 
 Economía y Hacienda para que firme en nombre del Estado Español el Acuerdo 
 anticontrabando y antifalsificación y exención general celebrado entre 
 Philip Morris International Inc., Philip Morris Products Inc., Philip Morris 
 Duty Free Inc., y Philip Morris World Trade SARL., de una parte, y la 
 Comunidad Europea y diez Estados miembros (Alemania, Italia, Francia, 
 Luxemburgo, Bélgica, Países Bajos, Finlandia, Grecia, Portugal y España) 
 de otra, que ha sido negociado por la Comisión Europea. 
 Disposición final única. Entrada en vigor. 
 El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación 
 en el "Boletín Oficial del Estado". 
 Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004. 
 JUAN CARLOS R. 
 El Vicepresidente Segundo del Gobierno 
 y Ministro de Economía y Hacienda, 
 PEDRO SOLBES MIRA