REAL DECRETO 1615/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE METROLOGIA. - Boletín Oficial del Estado, de 12-09-1985
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 02 de Octubre de 1985
F. entrada en vigor: 02/10/1985
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 219
F. Publicación: 12/09/1985
En el punto 1 del artículo 11 de la ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología, se crea el Consejo Superior de Metrología como órgano superior de asesoramiento y coordinación en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal.
Asimismo, se le confiere carácter interministerial, con la posibilidad de representación de las administraciones autonómica y local, a iniciativa de sus respectivos órganos de gobierno.
El real decreto 415/1985, de 27 de marzo, por el que se reestructura el Ministerio de la Presidencia, en el punto 5, apartado 2, del articulo 7., dispone que corresponde al Subsecretario de la Presidencia, la presidencia del Consejo Superior de Metrología, determinando en el apartado 5 del articulo 10, que la vicepresidencia corresponderá al Director General del Instituto Geográfico Nacional.
En el punto 2 del citado articulo 11 de la ley de metrología, se establece que su estructura orgánica y funcional y su régimen de funcionamiento, se determinara por real decreto.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1985, dispongo:
Artículo 1.
El Consejo Superior de Metrología, es el órgano superior de asesoramiento y coordinación del Estado, en materia de Metrología Científica, Técnica, Histórica y Legal.
Artículo 2.
El Consejo Superior de Metrología, como órgano colegiado dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, asesorará y coordinará las actividades de los distintos Departamentos ministeriales en relación con dicha materia. A tal efecto establecerá los criterios básicos en el ámbito metrológico.
Para mejor ejercicio de su función coordinadora, aquellos Departamentos que tengan competencias relacionadas con materias metrológicas, informarán sobre ellas al Consejo periódicamente, al menos una vez al año.
Artículo 3.
El Consejo Superior de Metrología, impulsará el establecimiento del Sistema Internacional de Unidades (SI) como Sistema Legal de Unidades de Medida, proponiendo al Gobierno las acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el territorio del Estado. Asimismo, propondrá las directrices para potenciar el Control Metrológico del Estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como técnico y legal.
Artículo 4.
Corresponde de igual modo al Consejo informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología, lo que deberá efectuar en el plazo máximo de un mes.
Artículo 5.
Los órganos del Consejo Superior de Metrología serán la Presidencia, el Consejo y la Secretaría Técnica.
Artículo 6.
El Consejo Superior de Metrología, estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales siguientes:
Tres representantes del Ministerio de Defensa.
Un representante por cada uno de los demás Ministerios.
Un representante de la Secretaría General para el Consumo.
El Delegado de España en el Comité Internacional de Metrología Legal.
Los representantes de las Administraciones autonómicas y local que se mencionan en el artículo siguiente.
El Presidente del Consejo Superior de Metrología será el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Será Vicepresidente el Director general del Instituto Geográfico Nacional.
El nivel orgánico mínimo de los representantes ministeriales será el Subdirector General.
Actuará como Vocal-Secretario, el Director del Centro Español de Metrología.
Artículo 7.
A iniciativa de sus respectivos órganos de Gobierno se integrarán en el Consejo Superior de Metrología, a título de Vocales del mismo, un representante por cada una de las Comunidades Autónomas, y por uno de la Administración Local, a propuesta de la asociación de ámbito nacional de municipios o provincias más representativas.
Artículo 8.
El Consejo Superior de Metrología se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros, proponiendo los solicitantes, en este último caso, las cuestiones a incluir en el orden del día.
El quórum para la constitución válida del Consejo, en primera convocatoria, será el de la mayoría absoluta de sus componente;si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos.
La actuación y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología se regirá por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 9.
A las sesiones del Consejo Superior podrán ser convocados para asistir en calidad de asesores un letrado del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de la Presidencia y de los Jefes del Servicio del Centro Español de Metrología designados por el Presidente.
Artículo 10. Los dictámenes, informes o propuestas elaborados en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Superior de Metrología serán elevados al Ministerio de la Presidencia por conducto de su Presidente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Decreto de 25 de mayo de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas.
Decreto de 30 de septiembre de 1944, por el que se determina que el número de vocales de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas sea aumentado en un Ingeniero Aeronáutico del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica en representación del Ministerio de Aire.
Decreto de 5 de agosto de 1952, por el que se modifica el artículo 2.º del vigente reglamento de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas.
Decreto de 5 de febrero de 1954, por el que se reforma el artículo 2.º del Reglamento vigente de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas.
Decreto 225/1965, de 11 de febrero por el que se modifica el artículo 2.º del Reglamento de la Comisión Permanente de Pesas y Medidas.
Real Decreto 2902/1980, de 22 de diciembre, por el que se actualiza la composición de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Ministro de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
DADO EN MADRID A 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
