Legislación
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Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva. - Boletín Oficial del Estado de 07-12-2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294

F. Publicación: 07/12/2011


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Definiciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Ejercicio de funciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 7/2010, DE 31 DE MARZO, GENERAL DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN LO RELATIVO A LA COMUNICACIÓN COMERCIAL TELEVISIVA
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. Artículo 2. Limitaciones del tiempo dedicado a la emisión por televisión de autopromociones y comunicaciones comerciales. Artículo 3. Interrupciones de programas.
CAPÍTULO II. La autopromoción
Artículo 4. Autopromociones relativas a la programación. Artículo 5. Autopromociones de productos. Artículo 6. Locuciones verbales. Artículo 7. Información de programación y productos no sometidos a cómputo. Artículo 8. La publicidad en la autopromoción.
CAPÍTULO III. La telepromoción
Artículo 9. Condiciones y requisitos de las telepromociones para que no computen en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta. Artículo 10. Limitación diaria y horaria del tiempo dedicado a las telepromociones. Artículo 11. Identificación de las telepromociones.
CAPÍTULO IV. El Patrocinio
Artículo 12. Condiciones y requisitos del patrocinio para que no computen como mensajes publicitarios en el límite de 12 minutos por hora de reloj destinados a mensajes publicitarios y de televenta. Artículo 13. Programas en los que no se admite el patrocinio.
CAPÍTULO V. El emplazamiento de producto
Artículo 14. Condiciones y requisitos del emplazamiento de producto.
CAPÍTULO VI. La comunicación comercial durante la retransmisión de acontecimientos deportivos
Artículo 15. Emisión de comunicación comercial que interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo. Artículo 16. Inserción de comunicación comercial que no interrumpe la retransmisión del acontecimiento deportivo. Artículo 17. Disposiciones comunes.
CAPÍTULO VI. Promoción de la cultura europea
Artículo 18. Promoción de la cultura europea.