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Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 281

F. Publicación: 22/11/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Prestaciones sanitarias y recuperadoras de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Artículo 2. Criterios para la creación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores y formalización de convenios y conciertos.
CAPÍTULO II. Asistencia sanitaria y recuperadora con medios gestionados por las mutuas Sección 1.ª Instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores adscritos a las mutuas
Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas. Artículo 4. Acreditación de suficiencia. Artículo 5. Prestación de servicios profesionales clínicos.
SECCIÓN 2.ª Colaboración entre las mutuas en materia de prestaciones sanitarias y recuperadoras
Artículo 6. Colaboración entre mutuas. Artículo 7. Condiciones económicas. Artículo 8. Comunicación de los acuerdos.
CAPÍTULO III. Colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Artículo 9. Colaboración con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social. Artículo 10. Aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
CAPÍTULO IV. Prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora mediante concierto con medios privados
Artículo 11. Prestación de servicios sanitarios y recuperadores con medios privados. Artículo 12. Requisitos de los medios sanitarios y recuperadores privados para concertar con las mutuas. Artículo 13. Condiciones económicas de los conciertos. Artículo 14. Comunicación de los conciertos con medios sanitarios y recuperadores privados. Artículo 15. Utilización de personal sanitario de las mutuas en centros concertados.
CAPÍTULO V. Prestación de asistencia sanitaria a favor de personas que carezcan del derecho o cuando exista un tercero obligado a su pago
Artículo 16. Tarifa aplicable. Artículo 17. Sujetos obligados al pago. Artículo 18. Procedimiento de reclamación de la deuda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Determinación del área geográfica de influencia. D.A. 2ª. Colaboración entre mutuas. D.A. 3ª. Reordenación de los recursos sanitarios y recuperadores y adecuación de conciertos. D.A. 4ª. Colaboración en la prevención de la enfermedad profesional y en la reducción de los procesos de incapacidad temporal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Vigencia de los instrumentos de colaboración existentes. D.T. 2ª. Tramitación de conciertos con medios privados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Entrada en vigor.