REAL DECRETO 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversion obligatoria para la financiacion anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematograficos y peliculas para television, europeos y españoles. - Boletín Oficial del Estado de 20-07-2004
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2004
F. entrada en vigor: 21/07/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 174
F. Publicación: 20/07/2004
Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
D.A. 2ª. Información de las comunidades autónomas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2004.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa básica.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO QUE REGULA LA INVERSIÓN OBLIGATORIA PARA LA FINANCIACIÓN ANTICIPADA DE LARGOMETRAJES Y CORTOMETRAJES CINEMATOGRÁFICOS Y PELÍCULAS PARA TELEVISIÓN, EUROPEOS Y ESPAÑOLES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Verificación del cumplimiento de la obligación de inversión.
Artículo 3. Acreditación de los ingresos ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo 4. Ingresos computables.
Artículo 5. Acreditación de la financiación efectuada.
Artículo 6. Obras audiovisuales cuya financiación se computará.
Artículo 7. Gastos computables en la financiación anticipada de producciones.
Artículo 8. Ejercicio en el que se computa la inversión.
Artículo 9. Cómputo de escalados en las compras de derechos.
Artículo 10. Comisión interministerial de seguimiento.
ANEXO. Modelo de formulario