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Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina. - Boletín Oficial del Estado de 15-01-2013

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Enero de 2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 13

F. Publicación: 15/01/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo para la elaboración de los planes. D.A. 2ª. Colaboración para la elaboración de los planes. D.A. 3ª. Zona de mar adentro. D.A. 4ª. Planes interiores marítimos de instalaciones que manejan en el ámbito marítimo y portuario sustancias a granel, nocivas y potencialmente peligrosas, distintas a los hidrocarburos. D.A. 5ª. Implicaciones en el ámbito de la planificación de protección civil de sucesos de contaminación costera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de los planes existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
SISTEMA NACIONAL DE RESPUESTA ANTE UN SUCESO DE CONTAMINACIÓN MARINA
Artículo 1. Objeto del Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Subsistemas de respuesta. Artículo 4. Elaboración y aprobación de los planes de contingencias integrados en el Sistema Nacional de Respuesta. Artículo 5. Contenido de los distintos planes de contingencias. Artículo 6. Órganos de dirección y respuesta de un plan de contingencias. Artículo 7. Fases y situaciones de emergencia. Artículo 8. Activación y relación entre los distintos planes. Artículo 9. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema marítimo. Artículo 10. Protocolo de comunicación de activación de planes del subsistema costero. Artículo 11. Coordinación de emergencias por autoridades designadas por las comunidades autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla. Artículo 12. Coordinación entre planes del subsistema marítimo y del subsistema costero, cuando está activado el Plan Marítimo Nacional. Artículo 13. Declaración y coordinación general de una emergencia en situación 3. Artículo 14. Composición de los órganos de coordinación de emergencias en situación 3.