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Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofisicas de los conductores. - Boletín Oficial del Estado de 03-03-2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54

F. Publicación: 03/03/2010


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
REGLAMENTO DE CENTROS DE RECONOCIMIENTO DESTINADOS A VERIFICAR LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES
CAPÍTULO I. Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Actividad de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.
CAPÍTULO II. Requisitos de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 4. Elementos personales. Artículo 5. El titular. Artículo 6. El director. Artículo 7. Los facultativos. Artículo 8. Incompatibilidades. Artículo 9. Elementos materiales.
CAPÍTULO III. Acreditación e inscripción de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 10. Acreditación de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Artículo 11. Inscripción de los centros de reconocimiento de conductores.
CAPÍTULO IV. Régimen de funcionamiento de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores
Artículo 12. Horario y presencia de los facultativos. Artículo 13. Modificación en el régimen de funcionamiento. Artículo 14. Suspensión y cese de las actividades del centro.
CAPÍTULO V. Informes de aptitud psicofísica
Artículo 15. Informe de aptitud psicofísica. Artículo 16. Clases de informes de aptitud psicofísica. Artículo 17. Informe con resultado de apto. Artículo 18. Informe con resultado de apto con condiciones restrictivas. Artículo 19. Informe de no apto. Artículo 20. Informes interrumpidos por inactividad del interesado. Artículo 21. Contraste y discrepancia de informes de aptitud psicofísica. Artículo 22. Otras enfermedades o deficiencias. Artículo 23. Libro Registro de informes.
CAPÍTULO VI. Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor
Artículo 24. El Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor. Artículo 25. Datos que han de figurar en el Registro.
CAPÍTULO VII. Inspecciones, infracciones y sanciones
Artículo 26. Inspecciones. Artículo 27. Infracciones. Artículo 28. Sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias a Jefatura Provincial de Tráfico en este reglamento. D.A. 2ª. Datos personales e información clínica D.A. 3ª. Presentación de solicitudes en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico. D.A. 4ª. Sustitución de la presentación de documentos por el consentimiento para acceder al Registro correspondiente. D.A. 5ª. Instrumentos de colaboración y de cooperación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Implantación de la comunicación por medios electrónicos en los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. D.T. 2ª. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Fundamento competencial. D.F. 2ª. Competencias transferidas a las comunidades autónomas. D.F. 3ª. Habilitación y desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Material de exploración mínimo