Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. - Boletín Oficial del Estado de 09-12-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296
F. Publicación: 09/12/2011
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Censo de equipos a inspeccionar.
Artículo 5. Prioridades y periodicidad.
Artículo 6. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. Estaciones de inspección
Artículo 7. Titulares de las ITEAF.
Artículo 8. Personal de la ITEAF.
Artículo 9. Equipamiento de las ITEAF.
Artículo 10. Laboratorio Nacional de Referencia de Inspecciones de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.
Artículo 11. Realización de las inspecciones.
Artículo 12. Resultados de las inspecciones.
CAPÍTULO III. Formación
Artículo 13. Unidad de Formación de la Inspección.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Incorporación de derecho comunitario.
D.F. 2ª. Reconocimiento de los sistemas de certificación de las inspecciones.
D.F. 3ª. Título competencial.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Requisitos de salud y seguridad y de medio ambiente para la inspección de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios
ANEXO II. Instrumentación de la ITEAF
ANEXO III. Certificado y Boletín de la inspección
ANEXO IV. Criterios básicos de los programas de formación del personal perteneciente a las estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación (ITEAF)