Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93. - Boletín Oficial del Estado de 08-01-2011
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 7
F. Publicación: 08/01/2011
Preambulo
Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Presunción de conformidad para los organismos nacionales de acreditación y los organismos de evaluación de la conformidad acreditados por ellos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia de los certificados de acreditación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Ejecución y aplicación.
D.F. 3ª. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.