Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2014
F. entrada en vigor: 01/01/2011
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 318
F. Publicación: 31/12/2010
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definición de las agencias de colocación.
Artículo 3. Autorización.
CAPÍTULO II. Régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Obligaciones de las agencias de colocación.
Artículo 6. Espacio telemático común en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Artículo 7. Seguimiento y evaluación.
Artículo 8. Derecho de información.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la concesión, ampliación del ámbito de actuación y extinción de la autorización
Artículo 9. Iniciación de procedimiento.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
Artículo 11. Terminación del procedimiento.
Artículo 12. Vigencia de la autorización.
Artículo 13. Ampliación del ámbito de actuación.
Artículo 14. Extinción de la autorización.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
CAPÍTULO IV. De las agencias de colocación como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Artículo 16. Definición y competencia.
Artículo 17. Obligaciones de las agencias de colocación como entidades colaboradoras
Artículo 18. Objeto y contenido de los convenios.
Artículo 19. Iniciativa para la suscripción de convenios.
Artículo 20. Seguimiento y evaluación específicos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Indicadores de eficacia.
D.A. 2ª. Utilización del servicio de intermediación por las administraciones públicas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.
D.T. 2ª. Planes de servicios integrados para el empleo
D.T. 3ª. Puesta en servicio del espacio telemático común en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Ejecución y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.