REAL DECRETO 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. - Boletín Oficial del Estado de 23-12-1999
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Febrero de 2002
F. entrada en vigor: 23/02/2000
Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306
F. Publicación: 23/12/1999
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Creación del Registro de Bienes Muebles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Competencia en tanto se aprueba la demarcación registral del Registro de Bienes Muebles.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Fecha de entrada en funcionamiento del Registro de Condiciones Generales.
D.F. 3ª. Habilitación al Ministerio de Justicia para resolver las cuestiones que suscite la entrada en funcionamiento del Registro.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 1. Definición.
Artículo 2. Contenido.
Artículo 3. Organización del Registro.
Artículo 4. Competencia.
Artículo 5. Voluntariedad del depósito salvo en sectores obligatorios.
Artículo 6. Libros del Registro.
Artículo 7. Libertad de forma.
Artículo 8. Sistema de folio personal.
Artículo 9. Libro Diario de Presentación.
Artículo 10. Presentación por vía telemática o en soporte magnético.
Artículo 11. Libro de Depósito de Condiciones Generales.
Artículo 12. Rectificación o modificación de modelos de condiciones generales previamente inscritos.
Artículo 13. Índice de profesionales.
Artículo 14. Actuación profesional del registrador.
Artículo 15. Persistencia en la utilización de cláusulas nulas.
Artículo 16. Conexión entre los Registros provinciales y el Central.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Artículo 18. Incorporación de condiciones generales depositadas.
Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.
Artículo 20. Publicidad formal, instrumental y continuada.
Artículo 21. Publicación.
Artículo 22. Dictamen de conciliación.
Artículo 23. Recursos.
Artículo 24. Aplicación supletoria de los Reglamentos Mercantil e Hipotecario.