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Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado. - Boletín Oficial del Estado de 13-09-1994

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Septiembre de 1994

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 219

F. Publicación: 13/09/1994

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Incorporación de ciertos colectivos de personal en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normas de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I. Ambito de aplicación
Artículo 1. Ambito de aplicación.
CAPÍTULO II. Proceso electoral
Artículo 2. Promoción de elecciones a Delegados de Personal y miembros de Juntas de Personal. Artículo 3. Legitimación para promover elecciones sindicales. Artículo 4. Comunicación de la promoción de elecciones. Artículo 5. Concurrencia de promociones electorales. Artículo 6. Promoción generalizada de elecciones. Artículo 7. Exposición y comunicación de promoción de elecciones. Artículo 8. Validez de la promoción de elecciones. Artículo 9. Número y distribución de las mesas electorales. Artículo 10. Composición de las mesas electorales. Artículo 11. Constitución de las mesas electorales. Artículo 12. Funciones de las mesas electorales. Artículo 13. Mesa electoral itinerante. Artículo 14. Censo electoral. Artículo 15. Impugnación de los actos de las mesas electorales. Artículo 16. Presentación y proclamación de candidaturas. Artículo 17. Votación. Artículo 18. Elecciones a Delegados de Personal. Artículo 19. Votación por correo. Artículo 20. Recuento de votos y atribución de resultados. Artículo 21. Determinación de los votos nulos y en blanco. Artículo 22. Publicidad de los resultados electorales.
CAPÍTULO III. De las reclamaciones en materia electoral
SECCIÓN 1. RECLAMACIONES DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE FUNCIONARIOS
Artículo 23. Impugnaciones electorales. Artículo 24. Legitimación y causas de impugnación. Artículo 25. Reclamación previa ante la mesa.
SECCIÓN 2. DESIGNACION DE ARBITROS EN EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Y CONDICIONES DE LOS MISMOS
Artículo 26. Designación de los Arbitros. Artículo 27. Número de Arbitros por ámbitos geográficos. Artículo 28. Mandato de los Arbitros. Artículo 29. Dotación de medios. Artículo 30. Abstenciones y recusaciones de los Arbitros.
SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Artículo 31. Iniciación del procedimiento. Artículo 32. Contenido del escrito de reclamación. Artículo 33. Plazos de presentación del escrito impugnatorio. Artículo 34. Supuestos de litispendencia e interrupción de los plazos de prescripción. Artículo 35. Tramitación del escrito impugnatorio. Artículo 36. Actuación arbitral. Artículo 37. Laudo arbitral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Calendario de celebración de elecciones. D.T. 2ª. Concurrencia de calendarios electorales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Oficina pública de registro.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Modelos de impresos, sobres y papeletas electorales.