REAL DECRETO 1889/1999, de 13 de diciembre, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones de aduana. - Boletín Oficial del Estado de 28-12-1999
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 15 de Abril de 2010 por Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero.
- Fecha de entrada en vigor: 17/01/2000
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310
- Fecha de Publicación: 28/12/1999
- El Auto del TS de 16 de julio de 2010 declara la vigencia conforme a la suspensión de la D.DT. apdo. b) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo Auto de 16 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se suspende la efectividad de la disposicion derogatoria del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, en lo que concierne a sus letras b), c) y e).
El Decreto de 21 de mayo de 1943, por el que se recopilan, modifican y perfeccionan las disposiciones que regulan el funcionamiento de las agencias de aduanas, establece que los agentes y comisionistas de las aduanas, en su consideración de colaboradores de la Administración, serán las únicas personas que podrán ejecutar operaciones de despacho en las aduanas, sin perjuicio de la facultad que, a tal efecto, esté reconocida a favor de los operadores económicos, y ello con determinadas limitaciones, respecto de las expediciones que reciban o expidan como propias de su específica actividad negocial.
Posteriormente, mediante
En la actualidad, el Reglamento 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre (L-302 de 19 de octubre) por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, en su artículo 5.1, dispone que toda persona podrá hacerse representar ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera; si bien en la misma reglamentación se viene a facultar a los Estados miembros para limitar el ejercicio de este derecho de forma que, de las dos modalidades de representación previstas, la directa o la indirecta, una de ambas pueda quedar reservada, en exclusividad, a favor de los agentes de aduanas de dicho país.
Es por lo que, en razón de lo expuesto, se hace preciso armonizar la regulación nacional en la materia con la comunitaria de indicación, en el sentido de liberalizar una de las dos modalidades de representación consideradas, al tiempo de hacerse reserva de la otra para el ejercicio profesional propio de los agentes y comisionistas de aduanas.
Es, en este sentido, por cuanto en atención, tanto de la especial preparación técnica que cualifica a los citados intermediarios, cuanto de la experiencia interna y comparada adquirida durante el tiempo de vigencia de la reglamentación comunitaria en la materia de la representación, por lo que se considera procedente hacer reserva expresa de la representación directa para los agentes y comisionistas de aduanas en su ejercicio de presentación de declaraciones de aduana.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O: