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Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 07-04-2018

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Septiembre de 2020

F. entrada en vigor: 08/04/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 85

F. Publicación: 07/04/2018


Artículo único. Aprobación de los Estatutos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fecha de constitución del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. D.A. 2ª. Referencia a órganos suprimidos. D.A. 3ª. Referencias al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Créditos presupuestarios. D.T. 2ª. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 3ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 4ª. Modificaciones presupuestarias. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. Artículo 2. Funciones del Organismo.
CAPÍTULO II. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional del organismo autónomo Organismo Estatal
SECCIÓN 1.ª De los órganos de dirección y de gobierno
Artículo 3. Órganos de dirección y de gobierno y de participación institucional.
SECCIÓN 2.ª Del Consejo Rector
Artículo 4. El Consejo Rector. Artículo 5. Composición del Consejo Rector. Artículo 6. Funciones del Consejo Rector. Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
SECCIÓN 3.ª Del Director del Organismo Estatal
Artículo 8. El Director del Organismo Estatal.
SECCIÓN 4.ª Del Consejo General
Artículo 9. El Consejo General. Artículo 10. Composición. Artículo 11. Funciones. Artículo 12. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III. Estructura administrativa central
SECCIÓN 1.ª De la estructura central del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 13. Estructura central del Organismo Estatal. Artículo 14. Gestión compartida de servicios comunes.
SECCIÓN 2.ª De la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
Artículo 15. Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. Artículo 16. Funciones de la Oficina. Artículo 17. Coordinación administrativa.
SECCIÓN 3.ª De la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales
Artículo 18. Funciones.
SECCIÓN 4.ª De la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica
Artículo 19. Funciones.
SECCIÓN 5.ª De la Secretaría General
Artículo 20. Funciones.
SECCIÓN 6.ª De la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 21. La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO IV. Estructura administrativa de ámbito territorial
SECCIÓN 1.ª De la estructura territorial del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 22. Estructuración territorial del Organismo Estatal. Artículo 23. Carácter de servicios no integrados.
SECCIÓN 2.ª De la Dirección Especial
Artículo 24. Competencia y funciones. Artículo 25. Actuaciones en Comunidades Autónomas con traspaso de funciones inspectoras. Artículo 26. Estructura.
SECCIÓN 3.ª De las Direcciones Territoriales
Artículo 27. Direcciones Territoriales. Artículo 28. Directores Territoriales.
SECCIÓN 4.ª De las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 29. Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 30. Jefes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
SECCIÓN 5.ª De las unidades especializadas de inspección
Artículo 31. Unidades especializadas de Inspección. Artículo 32. Unidades especializadas de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.
SECCIÓN 6.ª De los equipos de inspección
Artículo 33. Equipos de inspección.
SECCIÓN 7.ª De las Secretarías
Artículo 34. Secretarías.
CAPÍTULO V. Régimen económico, patrimonial, de contratación, y de recursos humanos
Artículo 35. Recursos económicos. Artículo 36. Régimen patrimonial. Artículo 37. Régimen presupuestario y de contratación. Artículo 38. Control de la gestión económico-financiera. Artículo 39. Régimen relativo a los recursos humanos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunidades Autónomas con funciones y servicios traspasados en materia de función púbica inspectora. D.A. 2ª. Asistencia a órganos colegiados. D.A. 3ª. No incremento del gasto público.