Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2016
- Ámbito: Estatal
- Estado: INCONSTITUCIONAL desde 01 de Julio de 2020 por Pleno. Sentencia 78/2020, de 1 de julio de 2020. Cuestion de inconstitucionalidad 1021-2019. Planteada por la Seccion Septima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional respecto del articulo unico del Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reduccion del deficit publico, que añadio una nueva disposicion adicional decimocuarta a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. Limites de los decretos leyes: nulidad del precepto que al regular elementos esenciales de la obligacion tributaria de realizar pagos fraccionados afecta de modo sustancial al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos publicos.
- Fecha de entrada en vigor: 30/09/2016
- Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236
- Fecha de Publicación: 30/09/2016
- PDF de la disposición
- Norma declarada inconstitucional y nula en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1021-2019, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con los efectos previstos en el fundamento jurídico sexto de la STC 78/2020, de 1 de julio.
I
El cumplimiento de los objetivos comunitarios a nivel presupuestario, y en particular entre ellos la reducción del déficit público, constituyen una de las principales metas que vienen fundamentando la adopción de las decisiones de política económica en nuestro país en los últimos años.
En el contexto actual, dicho cumplimiento reviste aún mayor relevancia como consecuencia de la adopción de un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo.
En cumplimiento de los anteriores instrumentos, procede la introducción de medidas extraordinarias que permitan alcanzar el objetivo de déficit público fijado por las autoridades comunitarias.
Para ello resulta imprescindible conseguir un incremento de los ingresos correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, esfuerzo recaudatorio que se considera pertinente recabar de las grandes empresas, habida cuenta de que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas.
A tal fin, se introducen en este real decreto-ley modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado. Estas modificaciones permitirán allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, recaudación adicional por cuya efectividad velará la Administración tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
II
La inmediata reducción del déficit público justifica la adopción de las medidas que incorpora este real decreto-ley, concurriendo, de este modo, la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española para la utilización de dicha figura normativa, requisito imprescindible, como ha recordado, por otra parte, la jurisprudencia constitucional.
La tramitación de este real decreto-ley se efectúa por un Gobierno en funciones, circunstancia que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, precepto conforme al cual «el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas», siendo ese supuesto excepcional de urgencia el que concurre en esta ocasión.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2016,
DISPONGO: