Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313
- Fecha de Publicación: 29/12/2009
- PDF de la disposición
El Real Decreto-
Posteriormente, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, realizó las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que la nueva deducción minorase el importe de los pagos a cuenta a efectuar por los beneficiarios de la misma.
El mantenimiento de la citada deducción a partir del período impositivo 2010 sólo para los contribuyentes de rentas bajas obliga a efectuar las modificaciones correspondientes en el Reglamento del Impuesto para introducir las nuevas reglas que permitan determinar el importe de las retenciones a practicar a los perceptores de rendimientos del trabajo y los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales. Además, se incorporan al texto reglamentario los nuevos tipos de retención aprobados para el año 2010.
Por otra parte, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se establecen para el año 2010 los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El real decreto se estructura en dos artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
El artículo primero modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En primer lugar, se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe de la retención, de forma que se tome en consideración la supresión gradual de la citada deducción. A tal efecto, se introduce un nuevo artículo 85 bis en el Reglamento del Impuesto al objeto de determinar el importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto para establecer los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, y los artículos, 85.3, 86.1, y 87.3 del Reglamento del Impuesto, que se remiten al nuevo importe de la deducción anteriormente indicado.
En segundo lugar, se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de la elevación legal del 18 al 19 por ciento del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento, así como el artículo 107 del Reglamento del Impuesto que establece el tipo del ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto contemplado por el apartado 8 del artículo 92 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En tercer lugar, se modifica el artículo 110 del Reglamento del Impuesto para adaptar el cálculo de los pagos fraccionados a efectuar por empresarios y profesionales al nuevo importe de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Para la realización de las citadas modificaciones se dispone de la oportuna habilitación contenida en los artículos 92.8, 99.7, 101.1 y disposición final séptima de la indicada Ley 35/2006.
El artículo segundo modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos con el objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, ampliándose, mediante este real decreto, la obligación que recae sobre las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles, de informar a la Administración tributaria sobre las cantidades percibidas del prestatario también en concepto de otros gastos derivados de la financiación, al margen de los intereses. Por otra parte, se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del citado Reglamento.
A través de la disposición adicional única se establece una modificación en la obligación de informar acerca de préstamos y créditos que vincula a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio, de forma que sólo tendrán que informar, para el año 2009, respecto de los saldos a que se refiere dicha obligación cuando su cuantía sea superior a 6.000 euros.
Por último, habida cuenta de que la orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se publicará una vez iniciado el ejercicio 2010, es necesario establecer un plazo especial de renuncias o revocaciones con el fin de que los sujetos pasivos de estos impuestos puedan optar por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden una vez que ésta se haya publicado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,
DISPONGO: