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Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. - Boletín Oficial del Estado de 13-03-2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Octubre de 2019

F. entrada en vigor: 14/03/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 13/03/2010


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicias
Artículo 2. Actividad comercial en régimen de franquicia. Artículo 3. Información precontractual al potencial franquiciado. Artículo 4. Deber de confidencialidad del franquiciado.
CAPÍTULO III. Registro de franquiciadores
Artículo 5. Registro de franquiciadores. Artículo 6. Funciones del registro de franquiciadores. Artículo 7. Procedimiento para efectuar la comunicación de datos. Artículo 8. Obligaciones de los franquiciadores inscritos respecto a la comunicación de datos. Artículo 9. Informatización del registro. Artículo 10. Coordinación con otros registros autonómicos. Artículo 11. Documentación de inscripción voluntaria en el registro de franquiciadores. Artículo 12. Clasificación de las empresas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Comunicaciones de datos por parte de las comunidades autónomas. D.A. 2ª. Datos comunicados directamente al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. D.A. 3ª. No incremento del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Interoperabilidad de los registros de franquiciadores. D.T. 2ª. Régimen transitorio para la aplicación del procedimiento sancionador en defecto de comunicación de datos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter de la norma. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO