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Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. - Boletín Oficial del Estado de 12-01-2009

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 06 de Diciembre de 2015

Órgano emisor: MINISTERIO DE CULTURA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 10

F. Publicación: 12/01/2009


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Órganos competentes. Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas.
CAPÍTULO II. Calificación de las obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 5. Calificación. Artículo 6. Procedimiento de calificación por el ICAA. Artículo 7. Comercialización de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.
CAPÍTULO III. Nacionalidad española de las obras cinematográficas y audiovisuales
Artículo 8. Certificado de nacionalidad española.
CAPÍTULO IV. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Artículo 9. Objeto del Registro. Artículo 10. Deber de inscripción. Artículo 11. Procedimiento de inscripción.
CAPÍTULO V. Normas para las salas de exhibición cinematográfica
Artículo 12. Ámbito de aplicación. Artículo 13. Control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas. Artículo 14. Procedimiento de homologación de los programas informáticos para la expedición de billetes y emisión de informes de exhibición. Artículo 15. Billetes reglamentarios. Artículo 16. Información para el espectador en las salas de exhibición. Artículo 17. Proyecciones cinematográficas efectuadas por las Administraciones Públicas. Artículo 18. Festivales y filmotecas.
CAPÍTULO VI. Medidas de fomento
SECCIÓN 1.ªDisposiciones generales
Artículo 19. Modalidades de ayudas y marco normativo.
SECCIÓN 2.ªRégimen jurídico de las ayudas estatales
Artículo 20. Modalidades de ayudas. Artículo 21. Procedimiento de concesión y convocatorias. Artículo 22. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. Artículo 23. Efectos del reconocimiento del coste de una película. Artículo 24. Obligaciones generales de los beneficiarios. Artículo 25. Transmisibilidad de las subvenciones. Artículo 26. Reintegro y graduación de incumplimientos. Artículo 27. Agrupaciones de Interés Económico.
CAPÍTULO VII. Normas para la realización de películas cinematográficas en coproducción con empresas extranjeras
Artículo 28. Régimen general. Artículo 29. Requisitos para la aprobación del proyecto de coproducción. Artículo 30. Aportaciones. Artículo 31. Coproducciones financieras. Artículo 32. Documentación. Artículo 33. Resolución. Artículo 34. Ayudas públicas.
CAPÍTULO VIII. Órganos colegiados
Artículo 35. Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas. Artículo 36. Comité de ayudas a la producción cinematográfica. Artículo 37. Normas generales.
CAPÍTULO IX. Verificación, control y régimen sancionador
Artículo 38. Verificación y control. Artículo 39. Procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual. D.A. 2ª. Acceso de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual a los informes de exhibición de películas. D.A. 3ª. Adaptación de plazos para las ayudas a la amortización. D.A. 4ª. Cumplimiento de las previsiones estatutarias. D.A. 5ª. Inversión de los operadores de televisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Salas de exhibición no informatizadas. D.T. 2ª. Vigencia temporal de determinadas normas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Desarrollo y habilitación normativa. D.F. 3ª. Sección de obras y grabaciones audiovisuales del Registro de Bienes Muebles. D.F. 4ª. Entrada en vigor.