REAL DECRETO 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinacion con los de las restantes Administraciones publicas. - Boletín Oficial del Estado de 18-01-2000
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2004
Órgano emisor: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 15
F. Publicación: 18/01/2000
Preambulo
Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Adaptación del Registro Central de Personal.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL
CAPÍTULO I. El Registro Central de Personal
Artículo 1. Naturaleza y fines del Registro Central de Personal
Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal.
Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal
Artículo 4. Soporte informatizado al Registro Central de Personal
CAPÍTULO II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos
Artículo 5. Ámbito registral
Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.
Artículo 7. Documentos registrales
Artículo 8. El número de registro de personal
Artículo 9. El número de identificación personal
Artículo 10. Asientos registrales
Artículo 11. Procedimiento para la práctica de los asientos
Artículo 12. Inscripciones registrales
Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias
Artículo 14. Anotaciones provisionales
Artículo 15. Anotaciones marginales
Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos
Artículo 17. Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas
Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso
Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III. Obtención y disposición de información sobre recursos humanos del sector público estatal
Artículo 20. Ámbito y naturaleza de la información
Artículo 21. Obtención de la información
Artículo 22. Destinatarios de la información.