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REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el regimen retributivo de la actividad de distribucion de energia electrica. - Boletín Oficial del Estado de 18-03-2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Diciembre de 2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 67

F. Publicación: 18/03/2008


Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Criterios generales
Artículo 2. Actividad de distribución. Artículo 3. Redes de distribución. Artículo 4. Gestores de las redes de distribución.
CAPÍTULO III. Determinación y actualización de la retribución de la actividad de distribución
Artículo 5. Retribución de la actividad de distribución. Artículo 6. Modelo de Red de Referencia. Artículo 7. Propuesta de nivel de retribución de referencia de la Comisión Nacional de Energía para el cálculo de la retribución de la distribución. Artículo 8. Retribución anual de la actividad de distribución.
CAPÍTULO IV. Extensión de redes de distribución y régimen de acometidas
Artículo 9. Extensión de las redes de distribución. Artículo 10. Retribución por acometidas.
CAPÍTULO V. Información
Artículo 11. Obligaciones de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Niveles de retribución de referencia. D.A. 2ª. Distribuidores actualmente acogidos al régimen retributivo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. D.A. 3ª. Mandato a las empresas distribuidoras. D.A. 4ª. Exclusión de la aplicación de los pagos por capacidad para determinadas instalaciones reguladas en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. D.A. 5ª. Primas para las instalaciones acogidas a los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para el periodo de 1 de octubre a 31 de diciembre de 2007. D.A. 6ª. Adaptación de los valores correspondientes a los derechos de extensión y acceso. D.A. 7ª. Mandato a la Comisión Nacional de Energía. D.A. 8ª. Distribuidoras que voluntariamente se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda y a la disposición transitoria tercera del presente real decreto. D.A. 9ª. Zonas de regulación. D.A. 10ª. Adaptación de la potencia contratada de consumidores con tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Retribución del suministro a tarifa. D.T. 2ª. Supresión de la tarifa D. D.T. 3ª. Régimen transitorio de los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre. D.T. 4ª. Retribución por incremento de actividad. D.T. 5ª. Procedimientos de operación de las redes de distribución. D.T. 6ª. Vigencia de convenios entre comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de autonomía y empresas distribuidoras.
DisposiciONES derogatoriaS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
Disposiciones finales
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. D.F. 2ª. Modificación de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007. D.F. 3ª. Modificación de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008. D.F. 4ª. Carácter básico. D.F. 5ª. Facultades normativas. D.F. 6ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Incentivo a la mejora de la calidad ANEXO II. Incentivo a la reducción de pérdidas ANEXO III. Retribución provisional correspondiente al año 2007 de empresas distribuidoras actualmente acogidas al régimen retributivo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico